Con relación al cuestionamiento efectuado en el recurso, esencialmente referido a la ausencia de una
Con relación al cuestionamiento efectuado en el recurso, esencialmente referido a la ausencia de una debida fundamentación y motivación de los tres puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, relativos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la defectuosa valoración de la prueba, en la que resaltó las pruebas MP1, MP17, MP19, MP20 y MP23 y a la falta de fundamentación de la Sentencia, se advierte que además de detallar las razones por las que efectuó la apelación de los puntos señalados, aseveró que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una relación de hechos, remitiéndose a otros actos, constancias del proceso y a la cita y transcripción fragmentada de los argumentos de la sentencia, sustituyéndola por una alusión global a la prueba rendida, sin determinar un criterio propio respecto a los mismos, destacando que en cuanto al punto de la defectuosa valoración de las pruebas, el Auto de Vista se limitó a citar el nombre de las personas que declararon en juicio, haciendo referencia sólo a prueba documental; y, en cuanto a la existencia del delito y a su participación, no expresó el conjunto de razonamientos que sustentaron que los mismos se dieron en su caso, lo que considera contradictorio con la doctrina legal asumida en los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006 y 281 de 15 de octubre de 2012, explicación suficiente que permite ingresar al análisis de fondo del agravio deducido, deviniendo su admisibilidad
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 5 de diciembre de 2014
- De los argumentos expuestos en los recursos de casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes aseveran que el Tribunal de apelación omitió observar su obligación de fundamentar y
- Asimismo acotó que el Auto de Vista no expresó razonamiento valorativo alguno de las pruebas
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- 2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó
- 3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- 4)Respecto al agravio de violación del principio in dubio pro reo, los Vocales refirieron que
- 5)Con relación a su denuncia de violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al cuestionamiento efectuado en el recurso, esencialmente referido a la ausencia de una
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- En antecedentes consta que el coimputado, fue notificado con el Auto de Vista 156/2014, el
- Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no
- En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
