Auto Supremo AS/0037/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de


3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada si bien efectuó una adecuada fundamentación en lo que respecta a la prohibición de la revalorización de los medios probatorios, invocando los Autos Supremos que uniformaron dicho criterio, estableciendo que los únicos competentes para la valoración de la prueba son el Juez o Tribunal de Sentencia; sin embargo, lo que cuestionó no pasa por una revalorización, sino que el Tribunal -se infiere es el de Sentencia- no hizo una valoración integral de la misma, descontextualizando la prueba y tomando aquella que sólo lo incriminó y desechando la que le beneficiaba o la que le generaba duda razonable, en transgresión al principio de la sana crítica, resaltando que al respecto evidenció falta de fundamentación jurídica por parte de los Vocales de la Sala Penal, la que tilda de defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y contraria a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre y 214/2007 de 28 de “octubre” –lo correcto es marzo-, adicionando que el Tribunal de alzada, no verificó si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encontraba acorde con las reglas del recto entendimiento humano, habiéndose limitado a señalar que el Tribunal de alzada no le está permitido ingresar a una reconsideración de los hechos y/o de las pruebas