3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada si bien efectuó una adecuada fundamentación en lo que respecta a la prohibición de la revalorización de los medios probatorios, invocando los Autos Supremos que uniformaron dicho criterio, estableciendo que los únicos competentes para la valoración de la prueba son el Juez o Tribunal de Sentencia; sin embargo, lo que cuestionó no pasa por una revalorización, sino que el Tribunal -se infiere es el de Sentencia- no hizo una valoración integral de la misma, descontextualizando la prueba y tomando aquella que sólo lo incriminó y desechando la que le beneficiaba o la que le generaba duda razonable, en transgresión al principio de la sana crítica, resaltando que al respecto evidenció falta de fundamentación jurídica por parte de los Vocales de la Sala Penal, la que tilda de defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y contraria a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre y 214/2007 de 28 de “octubre” –lo correcto es marzo-, adicionando que el Tribunal de alzada, no verificó si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encontraba acorde con las reglas del recto entendimiento humano, habiéndose limitado a señalar que el Tribunal de alzada no le está permitido ingresar a una reconsideración de los hechos y/o de las pruebas
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 5 de diciembre de 2014
- De los argumentos expuestos en los recursos de casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes aseveran que el Tribunal de apelación omitió observar su obligación de fundamentar y
- Asimismo acotó que el Auto de Vista no expresó razonamiento valorativo alguno de las pruebas
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- 2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó
- 3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- 4)Respecto al agravio de violación del principio in dubio pro reo, los Vocales refirieron que
- 5)Con relación a su denuncia de violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al cuestionamiento efectuado en el recurso, esencialmente referido a la ausencia de una
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- En antecedentes consta que el coimputado, fue notificado con el Auto de Vista 156/2014, el
- Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no
- En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
