De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública y las respectivas subsanaciones a la misma (fs. 15 a 21 vta. y fs. 28 a 34), se desarrolló la audiencia de juicio oral, una vez concluida el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 9/2013 de 9 de agosto por la que declaró a Miguel Ángel Salgado Valdiviezo, Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en la vertiente de posesión dolosa, previsto en el art. 48, en concordancia con el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, con relación a la lista I y V de su anexo, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de diez (10) años más el pago de trescientos días multa, a razón de un boliviano (Bs. 1) por día, sumando un total de Trescientos bolivianos (300 Bs), más el pago de costas a favor del Estado, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar”; y, emitió Sentencia absolutoria en beneficio de Carlos Alberto Coronado Segovia, disponiendo su libertad irrestricta, con costas (fs. 330 a 347 vta.)
b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados condenados, conforme se evidencia de los memoriales de fs. 379 a 383 vta. y fs. 384 a 392, resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 156/2014 de 21 de noviembre, que los declaró sin lugar, confirmando la Sentencia recurrida
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 5 de diciembre de 2014
- De los argumentos expuestos en los recursos de casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes aseveran que el Tribunal de apelación omitió observar su obligación de fundamentar y
- Asimismo acotó que el Auto de Vista no expresó razonamiento valorativo alguno de las pruebas
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- 2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó
- 3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- 4)Respecto al agravio de violación del principio in dubio pro reo, los Vocales refirieron que
- 5)Con relación a su denuncia de violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al cuestionamiento efectuado en el recurso, esencialmente referido a la ausencia de una
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- En antecedentes consta que el coimputado, fue notificado con el Auto de Vista 156/2014, el
- Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no
- En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
