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    Auto Supremo AS/0066/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0066/2015-RA

    Fecha: 29-Ene-2015

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    • Por memoriales presentados el 8 de enero de 2015, Rosxana Chacón Varón y Mario Cerezo
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Garnica, autores de la comisión del delito de
    • Telésforo Quintana Herrera, absuelto de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y
    • Oscar Galarza, José Lambertin Molina, Nelly Moscoso Cruz y Hugo Apahaza Jiménez, absueltos de la
    • c) El 5 de diciembre de 2014 (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 165/2013 de
    • Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
    • c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
    • Señala que al haber identificado los dos hechos que el Tribunal de Padilla declaró como
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre (en las tres
    • Refiere que, al adolecer el Auto de Vista defecto absoluto, no es imprescindible la invocación
    • El recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, que generó vulneración al
    • Afirma que en la Sentencia se habrían incluido hechos no contemplados en la acusación (transcribe
    • Ratifica que las afirmaciones realizadas por el Tribunal de alzada no son evidentes, toda vez
    • Sobre la afirmación relativa a que en el recurso no se especificaron normas y qué
    • En cuanto a la afirmación de los de alzada respecto a que no se expuso
    • Respecto a que no explicó de qué forma se violaron derechos fundamentales, sostiene también que
    • Finalmente, alega que considera haber cumplido con todos los requisitos para la interposición del recurso
    • Invoca como precedentes contradictorios, de los que transcribe la doctrina legal aplicable, los Autos Supremos
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que los recurrentes se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • En el caso de autos, se establece que el 5 de diciembre de 2014 (fs
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, analizados los recursos presentados, se concluye lo
    • En cuanto a los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20
    • En cuanto al Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007, se establece que
    • Del análisis precedente, se advierte que la recurrente dio cumplimiento a las exigencias formales para
    • V
    • En cuanto a los Autos Supremos 389/2012 de 21 de diciembre, 239/2012-RRC de 3 de
    • Sobre el Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007 (SP II), fallo que
    • Verificados los requisitos, se establece que el recurrente cumplió a cabalidad con las exigencias contenidas
    • Corresponde dejar constancia, que si bien es cierto que las resoluciones relativas a excepciones
    • En el primer punto, resumido en el acápite II
    • En el segundo punto, resumido en el acápite II
    • Pese al incumplimiento anteriormente señalado, el recurrente denunció como defecto del Auto de Vista, falta
    • En el tercer punto, resumido en el acápite II
    • Ahora bien, en cuanto al Auto Supremo 31/2012 de 23 de marzo, se tiene que
    • Finalmente, para el análisis de fondo con los precedentes invocados y admitidos para el contraste,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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