Auto Supremo AS/0066/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015-RA

Fecha: 29-Ene-2015

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y


c) Acusa violación al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista, que convalidó la Sentencia que a su vez incurrió en el vicio de fundamentación insuficiente; al respecto, señala que acusó que la Sentencia no se encontraba adecuadamente fundamentada, toda vez que no se hizo referencia a que punto de la pericia llevó al convencimiento de que su persona ordenó que se extiendan cheques sin respaldo y en qué prueba se basaron para llegar a esa conclusión; que tampoco se especificó a cuál de los cheques se referían, de igual manera, omitieron señalar a quién se habría ordenado el pago de los citados cheques, cuándo lo hizo y en cuál de los cuatro contratos observados (transcribe los argumentos expuestos en su recurso de alzada). Señala que no se fundamentó adecuadamente la subsunción en el tipo penal acusado, que no se especificó que acto propio de su función como Alcalde habría incumplido, tampoco se fundamentó el elemento subjetivo dolo, por lo que acusó que la Sentencia carecía de fundamentación probatoria y jurídica.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 91 de 28 de marzo de 2006 (transcribe parcialmente los fallos citados); al respecto, señala que esos precedentes establecen que el Tribunal de apelación debe identificar la falla o impericia en la valoración de los hechos y de la prueba, labor que no realizaron los de alzada en el caso en examen. Transcribe también de forma parcial el Auto Supremo 31/2012 de 23 de marzo, así como parte del Auto de Vista y señala, que la falta de fundamentación en el Auto de Vista es notoria, cuando señaló, que las reglas de la sana crítica fueron aplicadas a los elementos de la prueba de manera adecuada, pero no explicaron el porqué de esa afirmación, tampoco señalaron por qué los alegatos de su defensa no eran adecuados; sostiene que la doctrina al respecto es constante, por lo que considera que al ser la fundamentación deficiente, existe vicio absoluto por violar el debido proceso en su elemento de debida fundamentación