Auto Supremo AS/0066/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015-RA

Fecha: 29-Ene-2015

En el primer punto, resumido en el acápite II


En el primer punto, resumido en el acápite II.3. inc. a) de esta resolución, en el que el recurrente señaló que denunció en alzada la vulneración a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto descrito en el art. 370 inc. 11) del CPP, invocó los Autos Supremos 149 de 6 de junio de 2008 (SP II), 79/2011 de 22 de febrero y 239/2012 de 3 de octubre, señalando lo que considera es contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y las resoluciones invocadas; empero, se advierte que únicamente los dos primeros fueron invocados también en apelación restringida; pese a ello, el Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, no corresponde a un fallo que hubiera realizado análisis de fondo, sino más bien, examen de admisibilidad, consecuentemente, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación a los efectos de los arts. 419 y 420 del CPP, razón por la que no constituye precedente contradictorio. Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, no fue parte del recurso de alzada y dado que todos los fallos, conforme refiere el recurrente, estarían relacionados con las reglas de la congruencia inobservadas por el Tribunal sentenciador, correspondía su invocación en el recurso de alzada, por haber surgido la contradicción con la emisión de la Sentencia (art. 417 del CPP); consecuentemente, solo será admitido para el análisis de fondo el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008