En el primer punto, resumido en el acápite II
En el primer punto, resumido en el acápite II.3. inc. a) de esta resolución, en el que el recurrente señaló que denunció en alzada la vulneración a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto descrito en el art. 370 inc. 11) del CPP, invocó los Autos Supremos 149 de 6 de junio de 2008 (SP II), 79/2011 de 22 de febrero y 239/2012 de 3 de octubre, señalando lo que considera es contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y las resoluciones invocadas; empero, se advierte que únicamente los dos primeros fueron invocados también en apelación restringida; pese a ello, el Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, no corresponde a un fallo que hubiera realizado análisis de fondo, sino más bien, examen de admisibilidad, consecuentemente, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación a los efectos de los arts. 419 y 420 del CPP, razón por la que no constituye precedente contradictorio. Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, no fue parte del recurso de alzada y dado que todos los fallos, conforme refiere el recurrente, estarían relacionados con las reglas de la congruencia inobservadas por el Tribunal sentenciador, correspondía su invocación en el recurso de alzada, por haber surgido la contradicción con la emisión de la Sentencia (art. 417 del CPP); consecuentemente, solo será admitido para el análisis de fondo el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008
- Por memoriales presentados el 8 de enero de 2015, Rosxana Chacón Varón y Mario Cerezo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Garnica, autores de la comisión del delito de
- Telésforo Quintana Herrera, absuelto de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y
- Oscar Galarza, José Lambertin Molina, Nelly Moscoso Cruz y Hugo Apahaza Jiménez, absueltos de la
- c) El 5 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 165/2013 de
- Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
- c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
- Señala que al haber identificado los dos hechos que el Tribunal de Padilla declaró como
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre (en las tres
- Refiere que, al adolecer el Auto de Vista defecto absoluto, no es imprescindible la invocación
- El recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, que generó vulneración al
- Afirma que en la Sentencia se habrían incluido hechos no contemplados en la acusación (transcribe
- Ratifica que las afirmaciones realizadas por el Tribunal de alzada no son evidentes, toda vez
- Sobre la afirmación relativa a que en el recurso no se especificaron normas y qué
- En cuanto a la afirmación de los de alzada respecto a que no se expuso
- Respecto a que no explicó de qué forma se violaron derechos fundamentales, sostiene también que
- Finalmente, alega que considera haber cumplido con todos los requisitos para la interposición del recurso
- Invoca como precedentes contradictorios, de los que transcribe la doctrina legal aplicable, los Autos Supremos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que los recurrentes se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 5 de diciembre de 2014 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, analizados los recursos presentados, se concluye lo
- En cuanto a los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20
- En cuanto al Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007, se establece que
- Del análisis precedente, se advierte que la recurrente dio cumplimiento a las exigencias formales para
- V
- En cuanto a los Autos Supremos 389/2012 de 21 de diciembre, 239/2012-RRC de 3 de
- Sobre el Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007 (SP II), fallo que
- Verificados los requisitos, se establece que el recurrente cumplió a cabalidad con las exigencias contenidas
- Corresponde dejar constancia, que si bien es cierto que las resoluciones relativas a excepciones
- En el primer punto, resumido en el acápite II
- En el segundo punto, resumido en el acápite II
- Pese al incumplimiento anteriormente señalado, el recurrente denunció como defecto del Auto de Vista, falta
- En el tercer punto, resumido en el acápite II
- Ahora bien, en cuanto al Auto Supremo 31/2012 de 23 de marzo, se tiene que
- Finalmente, para el análisis de fondo con los precedentes invocados y admitidos para el contraste,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
