Auto Supremo AS/0066/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015-RA

Fecha: 29-Ene-2015

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso planteado por Rosxana Chacón Varón

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en vicio de incongruencia omisiva, toda vez que en el recurso de alzada, habría denunciado, como único motivo, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, vicio inscrito en el inc. 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que fue condenada por un hecho que no le fue atribuido y que no estaría descrito en la acusación fiscal, tampoco en el Auto de apertura de juicio, por lo que no fue sometida a juzgamiento por dichas circunstancias, ni fue precisado como hecho atribuido a su persona en la fundamentación fáctica del fallo de mérito y respecto a los cuales, habría invocado los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20 de julio; refiere que al respecto, el Auto de Vista, acudiendo a conclusiones evasivas y genéricas, omitió dar respuesta al cuestionamiento de alzada, pues no otorgó respuesta a que si la Sentencia fue planteada en inobservancia de los arts. “362 del C.P.C.” (sic) y 117.I. de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que acusa al Tribunal de apelación, de desconocer su competencia e infringir los arts. 124 y 398 del CPP, lo que constituiría, conforme refiere, defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal y vulneración al debido proceso, al derecho a la congruencia de las resoluciones, a la fundamentación de los fallos, por haberle dejado en indefensión