Auto Supremo AS/0066/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015-RA

Fecha: 29-Ene-2015

Afirma que en la Sentencia se habrían incluido hechos no contemplados en la acusación (transcribe


a) Acusa al Tribunal de alzada de convalidar la Sentencia que vulneró el debido proceso y su derecho a la defensa, toda vez que, refiere, denunció en los motivos primero y segundo del recurso de alzada, inobservancia de las reglas relativas a la congruencia [art. 370 inc. 11) del CPP], establecidas en los arts. 342 y 362 del CPP; denuncias que, el Tribunal de apelación habría resuelto de forma conjunta y sin dar respuesta a las cuestionantes planteadas (transcribe la parte del Auto de Vista que contiene dichos fundamentos).

Afirma que en la Sentencia se habrían incluido hechos no contemplados en la acusación (transcribe los fundamentos de la acusación relativos a los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, así como parte de la Sentencia), solicitando se preste atención al hecho de que las acciones acusadas a su persona son posteriores a la firma de contratos con excepción de la parte en que se le “endilga” la supuesta adjudicación de dos contratos a la empresa “R&C” que ocupó el segundo lugar. Resalta que, los hechos acusados a su persona fueron: adjudicar dos obras a la empresas “R&C” que ocupaba el segundo lugar de calificación en el proceso de contratación; otorgar desembolso de dinero de la Municipalidad en calidad de avance de obra; conceder anticipos bajo la modalidad de “Materiales de Bodega” sin que sean parte de los contratos ni disposiciones legales; y, no instruir la ejecución de las boletas de garantía entregadas por la empresa constructora, y aclara que jamás se le acusó de firmar contratos sin autorización del Consejo Municipal, por lo que su reclamó fue la modificación de la base fáctica por parte del Tribunal de Sentencia y no así la jurídica