Auto Supremo AS/0066/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015-RA

Fecha: 29-Ene-2015

En el caso de autos, se establece que el 5 de diciembre de 2014 (fs


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 5 de diciembre de 2014 (fs. 5251), fueron notificados Rosxana Chacón Varón y Mario Cerezo Garnica, con los Autos Complementarios (fs. 5245 a 5246, 5249 a 5250), y el 8 del mismo mes y año, interpusieron recursos de casación; por otro lado, se constata que el 8 de diciembre de 2014 (fs. 5251 vta.), fue notificado Pablo Vladimir Ovando Cossio, con los referidos Autos Complementarios, y el 9 de mismo mes y año, formuló recurso de casación, siendo menester en este caso, tomar en cuenta que el Tribunal Departamental del Justicia de Chuquisaca, por Circular 14/2014 de 3 de diciembre, estableció la vacación judicial colectiva desde el martes 9 de diciembre de 2014 al viernes 2 de enero del 2015, debiendo reincorporarse a las actividades el lunes 5 de enero, siendo que conforme dispone el art. 130 del CPP, los plazos procesales se suspenden durante las vacaciones judiciales; en consecuencia se tiene que todos los recursos de casación se presentaron dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP