Auto Supremo AS/0066/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015-RA

Fecha: 29-Ene-2015

En el segundo punto, resumido en el acápite II


En el segundo punto, resumido en el acápite II.3. inc. b) en el que el impetrante sostiene que denunció defectuosa valoración de la prueba, vinculado su reclamo principalmente a la prueba pericial; invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 31/2012 de 23 de marzo y 183 de 6 de febrero de 2007, los que también fueron invocados en apelación restringida; sin embargo, respecto a los citados fallos, omitió señalar de forma precisa la manera en que el Auto de Vista hubiera incurrido en contradicción; contrariamente, se advierte que confunde los requisitos exigidos para el recurso casacional con los del recurso de apelación restringida, pues es una exigencia para el recurso de alzada señalar la aplicación que se pretende; en tanto que, la impugnación casatoria requiere, conforme dispone el art. 417 del CPP, que quien recurra en casación no se limite a transcribir los fallos invocados como precedentes, sino explique de manera clara y concreta, la manera en que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los fallos invocados, en la forma señalada en el art. 416 del CPP