Auto Supremo AS/0066/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015-RA

Fecha: 29-Ene-2015

Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los


Refiere que al adolecer de defectos absolutos el Auto de Vista, para que el recurso de casación sea declarado admisible, no constituye requisito sine quanon la invocación de precedentes contradictorios, establecido así por el Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007.

II.2. Recurso planteado por Mario Cerezo Garnica

El recurrente acusa al Tribunal de apelación de incurrir en incongruencia omisiva, así como desconocer su competencia descrita en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Auto de Vista omitió resolver de manera fundamentada el fondo tres denuncias que fueron parte de su recurso de alzada, vulnerando con ello el debido proceso, el derecho a la fundamentación, a la congruencia y a recurrir, dejándolo en estado de indefensión absoluta, toda vez que, el Tribunal de apelación, acudiendo a conclusiones evasivas y generales no respondió de forma clara y precisa a todas sus cuestionantes; por el contrario, emitió un pronunciamiento viciado de defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP.

Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los siguientes:

a) Alega falta de pronunciamiento, respecto a la primera denuncia del recurso de alzada, en la que se impugnó el Auto Interlocutorio 005/3013 de 16 de enero (fs. 3649 a 3657), por el cual el Tribunal de Padilla rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteada en audiencia de juicio oral, con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, en el que denunció la errónea aplicación de los arts. 29 del CPP y 112 de la CPE e invocó el Auto Supremo 389/2012 de 21 de diciembre