Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
Refiere que al adolecer de defectos absolutos el Auto de Vista, para que el recurso de casación sea declarado admisible, no constituye requisito sine quanon la invocación de precedentes contradictorios, establecido así por el Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007.
II.2. Recurso planteado por Mario Cerezo Garnica
El recurrente acusa al Tribunal de apelación de incurrir en incongruencia omisiva, así como desconocer su competencia descrita en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Auto de Vista omitió resolver de manera fundamentada el fondo tres denuncias que fueron parte de su recurso de alzada, vulnerando con ello el debido proceso, el derecho a la fundamentación, a la congruencia y a recurrir, dejándolo en estado de indefensión absoluta, toda vez que, el Tribunal de apelación, acudiendo a conclusiones evasivas y generales no respondió de forma clara y precisa a todas sus cuestionantes; por el contrario, emitió un pronunciamiento viciado de defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP.
Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los siguientes:
a) Alega falta de pronunciamiento, respecto a la primera denuncia del recurso de alzada, en la que se impugnó el Auto Interlocutorio 005/3013 de 16 de enero (fs. 3649 a 3657), por el cual el Tribunal de Padilla rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteada en audiencia de juicio oral, con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, en el que denunció la errónea aplicación de los arts. 29 del CPP y 112 de la CPE e invocó el Auto Supremo 389/2012 de 21 de diciembre
- Por memoriales presentados el 8 de enero de 2015, Rosxana Chacón Varón y Mario Cerezo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Garnica, autores de la comisión del delito de
- Telésforo Quintana Herrera, absuelto de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y
- Oscar Galarza, José Lambertin Molina, Nelly Moscoso Cruz y Hugo Apahaza Jiménez, absueltos de la
- c) El 5 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 165/2013 de
- Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
- c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
- Señala que al haber identificado los dos hechos que el Tribunal de Padilla declaró como
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre (en las tres
- Refiere que, al adolecer el Auto de Vista defecto absoluto, no es imprescindible la invocación
- El recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, que generó vulneración al
- Afirma que en la Sentencia se habrían incluido hechos no contemplados en la acusación (transcribe
- Ratifica que las afirmaciones realizadas por el Tribunal de alzada no son evidentes, toda vez
- Sobre la afirmación relativa a que en el recurso no se especificaron normas y qué
- En cuanto a la afirmación de los de alzada respecto a que no se expuso
- Respecto a que no explicó de qué forma se violaron derechos fundamentales, sostiene también que
- Finalmente, alega que considera haber cumplido con todos los requisitos para la interposición del recurso
- Invoca como precedentes contradictorios, de los que transcribe la doctrina legal aplicable, los Autos Supremos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que los recurrentes se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 5 de diciembre de 2014 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, analizados los recursos presentados, se concluye lo
- En cuanto a los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20
- En cuanto al Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007, se establece que
- Del análisis precedente, se advierte que la recurrente dio cumplimiento a las exigencias formales para
- V
- En cuanto a los Autos Supremos 389/2012 de 21 de diciembre, 239/2012-RRC de 3 de
- Sobre el Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007 (SP II), fallo que
- Verificados los requisitos, se establece que el recurrente cumplió a cabalidad con las exigencias contenidas
- Corresponde dejar constancia, que si bien es cierto que las resoluciones relativas a excepciones
- En el primer punto, resumido en el acápite II
- En el segundo punto, resumido en el acápite II
- Pese al incumplimiento anteriormente señalado, el recurrente denunció como defecto del Auto de Vista, falta
- En el tercer punto, resumido en el acápite II
- Ahora bien, en cuanto al Auto Supremo 31/2012 de 23 de marzo, se tiene que
- Finalmente, para el análisis de fondo con los precedentes invocados y admitidos para el contraste,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
