En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, analizados los recursos presentados, se concluye lo
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, analizados los recursos presentados, se concluye lo siguiente:
V.I. Rosxana Chacón Varón, denunció como único motivo la infracción de los arts. 398 y 124 del CPP, por haber incurrido el Auto de Vista en incongruencia omisiva, respecto a la denuncia realizada contra la Sentencia por el vicio descrito en el inc. 11) del art. 370 del CPP. La recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 165/2013 de 16 de mayo, señalando de forma clara lo que cree es contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 8 de enero de 2015, Rosxana Chacón Varón y Mario Cerezo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Garnica, autores de la comisión del delito de
- Telésforo Quintana Herrera, absuelto de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y
- Oscar Galarza, José Lambertin Molina, Nelly Moscoso Cruz y Hugo Apahaza Jiménez, absueltos de la
- c) El 5 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 165/2013 de
- Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
- c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
- Señala que al haber identificado los dos hechos que el Tribunal de Padilla declaró como
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre (en las tres
- Refiere que, al adolecer el Auto de Vista defecto absoluto, no es imprescindible la invocación
- El recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, que generó vulneración al
- Afirma que en la Sentencia se habrían incluido hechos no contemplados en la acusación (transcribe
- Ratifica que las afirmaciones realizadas por el Tribunal de alzada no son evidentes, toda vez
- Sobre la afirmación relativa a que en el recurso no se especificaron normas y qué
- En cuanto a la afirmación de los de alzada respecto a que no se expuso
- Respecto a que no explicó de qué forma se violaron derechos fundamentales, sostiene también que
- Finalmente, alega que considera haber cumplido con todos los requisitos para la interposición del recurso
- Invoca como precedentes contradictorios, de los que transcribe la doctrina legal aplicable, los Autos Supremos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que los recurrentes se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 5 de diciembre de 2014 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, analizados los recursos presentados, se concluye lo
- En cuanto a los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20
- En cuanto al Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007, se establece que
- Del análisis precedente, se advierte que la recurrente dio cumplimiento a las exigencias formales para
- V
- En cuanto a los Autos Supremos 389/2012 de 21 de diciembre, 239/2012-RRC de 3 de
- Sobre el Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007 (SP II), fallo que
- Verificados los requisitos, se establece que el recurrente cumplió a cabalidad con las exigencias contenidas
- Corresponde dejar constancia, que si bien es cierto que las resoluciones relativas a excepciones
- En el primer punto, resumido en el acápite II
- En el segundo punto, resumido en el acápite II
- Pese al incumplimiento anteriormente señalado, el recurrente denunció como defecto del Auto de Vista, falta
- En el tercer punto, resumido en el acápite II
- Ahora bien, en cuanto al Auto Supremo 31/2012 de 23 de marzo, se tiene que
- Finalmente, para el análisis de fondo con los precedentes invocados y admitidos para el contraste,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
