a)En mérito a las acusaciones pública (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 28 a 30 vta.) y particular (fs. 36 a 39 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 5/2013 de 25 de septiembre (fs. 559 a 567 vta.), que declaró a Willy Ricardo Cajías Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260, primera parte, del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños civiles y costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por el delito de Homicidio en relación al art. 13 Bis del CP; finalmente, declaró a la imputada Ibling Mariel Serrudo Segovia, absuelta de culpa y pena del delito de Homicidio Culposo, sin costas
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del recurso de casación de fs
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, resolver en justicia y derecho
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instalada la sesión de audiencia de juicio oral de la indicada fecha (fs
- Con la base probatoria consistente en las declaraciones de los acusados, las testificales de Remigio
- II.3.De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, así
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En la presente causa, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, fue dictado
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
