En la presente causa, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
Por Auto de Vista 26/2014 de 15 de abril (fs. 624 a 630 vta.), la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada. Específicamente con relación al juez ciudadano Rufino Mamani Mamani, su separación y posterior participación en el proceso, señaló que en audiencia de 31 de marzo de 2010, ante la ausencia del nombrado juez ciudadano, el Tribunal (de sentencia) optó por separarlo del caso por existir quórum; y, en aplicación del art. 65 del CPP, ordenó su aprehensión; empero, cuando el imputado se prestaba a rendir su declaración, se hizo presente el juez ciudadano y en el mismo actuado jurídico procesal antes de proseguir, determinó dejar sin efecto las medidas coercitivas, ordenando su incorporación al juicio, iniciando nuevamente la audiencia, quedándole claro al Tribunal de alzada, que el Juez ciudadano participó en los actos de apertura y prosiguió con todo el resto del juicio, no habiéndose llevado ningún actuado en su ausencia, no incurriendo en vulneración del art. 122 de la CPE, porque Rufino Mamani habría sido elegido conforme prevé los arts. 57 y siguientes del CPP; y, que si bien se evidenció que ante su ausencia se optó por separarlo del caso y proseguir con la audiencia; sin embargo, sólo se llegó a recibir cuatro generales de ley del imputado y ante su presencia se optó por reincorporarlo y determinar el inicio de la audiencia, dando lugar a que el imputado tenga que dar a conocer nuevamente sus generales de ley, cumpliéndose el principio de inmediación. Además, que de las actas de audiencia de juicio, el apelante no reclamó oportunamente ese hecho al Tribunal de sentencia y menos constaba la reserva de recurrir.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En la presente causa, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de alzada pese a la obligación de motivar sus fallos, ante el motivo alegado en apelación restringida respecto a la reincorporación de un juez ciudadano, se limitó a señalar que la violación no fue reclamada oportunamente ante el Tribunal de Sentencia y tampoco habría formulado reserva de recurrir; correspondiendo establecer si existe o no contradicción entre el precedente invocado con la resolución recurrida
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del recurso de casación de fs
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, resolver en justicia y derecho
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instalada la sesión de audiencia de juicio oral de la indicada fecha (fs
- Con la base probatoria consistente en las declaraciones de los acusados, las testificales de Remigio
- II.3.De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, así
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En la presente causa, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, fue dictado
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
