Auto Supremo AS/0071/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

En la presente causa, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de


Por Auto de Vista 26/2014 de 15 de abril (fs. 624 a 630 vta.), la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada. Específicamente con relación al juez ciudadano Rufino Mamani Mamani, su separación y posterior participación en el proceso, señaló que en audiencia de 31 de marzo de 2010, ante la ausencia del nombrado juez ciudadano, el Tribunal (de sentencia) optó por separarlo del caso por existir quórum; y, en aplicación del art. 65 del CPP, ordenó su aprehensión; empero, cuando el imputado se prestaba a rendir su declaración, se hizo presente el juez ciudadano y en el mismo actuado jurídico procesal antes de proseguir, determinó dejar sin efecto las medidas coercitivas, ordenando su incorporación al juicio, iniciando nuevamente la audiencia, quedándole claro al Tribunal de alzada, que el Juez ciudadano participó en los actos de apertura y prosiguió con todo el resto del juicio, no habiéndose llevado ningún actuado en su ausencia, no incurriendo en vulneración del art. 122 de la CPE, porque Rufino Mamani habría sido elegido conforme prevé los arts. 57 y siguientes del CPP; y, que si bien se evidenció que ante su ausencia se optó por separarlo del caso y proseguir con la audiencia; sin embargo, sólo se llegó a recibir cuatro generales de ley del imputado y ante su presencia se optó por reincorporarlo y determinar el inicio de la audiencia, dando lugar a que el imputado tenga que dar a conocer nuevamente sus generales de ley, cumpliéndose el principio de inmediación. Además, que de las actas de audiencia de juicio, el apelante no reclamó oportunamente ese hecho al Tribunal de sentencia y menos constaba la reserva de recurrir.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En la presente causa, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de alzada pese a la obligación de motivar sus fallos, ante el motivo alegado en apelación restringida respecto a la reincorporación de un juez ciudadano, se limitó a señalar que la violación no fue reclamada oportunamente ante el Tribunal de Sentencia y tampoco habría formulado reserva de recurrir; correspondiendo establecer si existe o no contradicción entre el precedente invocado con la resolución recurrida