Auto Supremo AS/0071/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

Del recurso de casación de fs


b)Contra la referida Sentencia, el imputado Willy Ricardo Cajías Rojas (fs. 572 a 575 vta.) y el acusador particular (582 a 583 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 26/2014 de 15 de abril (fs. 624 a 630 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente Resolución.

I.1.1. Motivo del recurso

Del recurso de casación de fs. 640 a 641 y del Auto Supremo 599/2014-RA de 27 de octubre que cursa de fs. 651 a 653, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo conforme al mandato establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

El recurrente denunció que, respecto a su reclamo de apelación restringida referido a que, habiendo sido separado del juicio oral el juez ciudadano Rufino Mamani, pasados algunos actos procesales habría sido incorporado nuevamente, señalando al respecto el Tribunal de alzada, que la violación no fue reclamada oportunamente ante el Tribunal de Sentencia y tampoco se habría hecho la reserva de recurrir, fundamentos que a decir del recurrente, no sustentan debidamente cuál la disposición legal que permite la reincorporación de los jueces ciudadanos después de haberse dispuesto su separación del proceso. Sobre esta denuncia invocó el Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, relativa según el recurrente, a la obligación de los Tribunales de alzada a motivar sus fallos