Del recurso de casación de fs
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Willy Ricardo Cajías Rojas (fs. 572 a 575 vta.) y el acusador particular (582 a 583 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 26/2014 de 15 de abril (fs. 624 a 630 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente Resolución.
I.1.1. Motivo del recurso
Del recurso de casación de fs. 640 a 641 y del Auto Supremo 599/2014-RA de 27 de octubre que cursa de fs. 651 a 653, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo conforme al mandato establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
El recurrente denunció que, respecto a su reclamo de apelación restringida referido a que, habiendo sido separado del juicio oral el juez ciudadano Rufino Mamani, pasados algunos actos procesales habría sido incorporado nuevamente, señalando al respecto el Tribunal de alzada, que la violación no fue reclamada oportunamente ante el Tribunal de Sentencia y tampoco se habría hecho la reserva de recurrir, fundamentos que a decir del recurrente, no sustentan debidamente cuál la disposición legal que permite la reincorporación de los jueces ciudadanos después de haberse dispuesto su separación del proceso. Sobre esta denuncia invocó el Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, relativa según el recurrente, a la obligación de los Tribunales de alzada a motivar sus fallos
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del recurso de casación de fs
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, resolver en justicia y derecho
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instalada la sesión de audiencia de juicio oral de la indicada fecha (fs
- Con la base probatoria consistente en las declaraciones de los acusados, las testificales de Remigio
- II.3.De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, así
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En la presente causa, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, fue dictado
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
