Por memorial presentado el 26 de agosto de 2014, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 071/2015-RRC
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente: La Paz 133/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada: Willy Ricardo Cajías Rojas y otra
Delitos : Homicidio y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2014, que cursa de fs. 640 a 641, Willy Ricardo Cajías Rojas interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2014 de 15 de abril, de fs. 624 a 630 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los querellantes Remigio Butrón López y Jaime Cecilio Mamani contra Ibling Maribel Serrudo Segobia y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio de Comisión por Omisión y Homicidio Culposo, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al art. 13 Bis y 260, todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 071/2015-RRC
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente: La Paz 133/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada: Willy Ricardo Cajías Rojas y otra
Delitos : Homicidio y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2014, que cursa de fs. 640 a 641, Willy Ricardo Cajías Rojas interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2014 de 15 de abril, de fs. 624 a 630 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los querellantes Remigio Butrón López y Jaime Cecilio Mamani contra Ibling Maribel Serrudo Segobia y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio de Comisión por Omisión y Homicidio Culposo, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al art. 13 Bis y 260, todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del recurso de casación de fs
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, resolver en justicia y derecho
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instalada la sesión de audiencia de juicio oral de la indicada fecha (fs
- Con la base probatoria consistente en las declaraciones de los acusados, las testificales de Remigio
- II.3.De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, así
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En la presente causa, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, fue dictado
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
