Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada sin
Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada sin la debida motivación convalidó la reincorporación del Juez Ciudadano Rufino Mamani Mamani a juicio, quien habría sido separado de su sustanciación; al respecto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, en el acápite II.1 del presente Auto Supremo, se tiene que instalada la audiencia de juicio en la sesión de 31 de marzo de 2010, previo informe de secretaría, se constató la ausencia del juez ciudadano Rufino Mamani; ante tal situación, el Presidente del Tribunal puso en conocimiento de partes, motivando que el representante del Ministerio Público solicite la prosecución de la audiencia ante la existencia de quórum, adhiriéndose a dicho pedido el acusador particular y los abogados de la defensa, determinado el Tribunal de sentencia, la aplicación del art. 65 del CPP contra el nombrado juez, la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra y ante el quórum existente, su separación de la causa
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del recurso de casación de fs
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, resolver en justicia y derecho
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instalada la sesión de audiencia de juicio oral de la indicada fecha (fs
- Con la base probatoria consistente en las declaraciones de los acusados, las testificales de Remigio
- II.3.De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, así
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En la presente causa, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, fue dictado
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
