Notificadas las partes con la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, así
Notificadas las partes con la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, así como la parte imputada (fs. 572 a 575 vta.), quien alegó por un lado la existencia de inobservancia de la ley y por otro, errónea aplicación de la ley. En el primer motivo, argumentó entre otras situaciones, que constatada la ausencia del juez ciudadano Rufino Mamani, en audiencia de juicio de 31 de marzo de 2010, previa deliberación, los miembros del Tribunal de Sentencia decidieron separar al mismo, sancionándolo además con la aplicación del art. 65 del CPP, disposición que alegó, no fue revocada, debiendo aplicarse lo previsto por el último párrafo del art. 62 del referido código; es decir, citar al siguiente de la lista; sin embargo, no procediéndose de forma legal se habría aceptado que Rufino Mamani sin ser ya juez ciudadano participe de otras audiencias y suscriba la sentencia apelada incurriendo en nulidad absoluta prevista y sancionada por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), afectando el debido proceso
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del recurso de casación de fs
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, resolver en justicia y derecho
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instalada la sesión de audiencia de juicio oral de la indicada fecha (fs
- Con la base probatoria consistente en las declaraciones de los acusados, las testificales de Remigio
- II.3.De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, así
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En la presente causa, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, fue dictado
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
