Auto Supremo AS/0071/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

El recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, fue dictado


El recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, donde constató que el Tribunal de Alzada desacertadamente y de manera confusa pretendió pronunciarse sobre dos motivos de apelación sin que ellos tengan identidad, generando un pronunciamiento genérico, impreciso y evasivo; además, de que uno de los motivos planteados no habría merecido pronunciamiento alguno, razón por la que determinó dejar sin efecto la resolución recurrida, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo a la jurisprudencia, todo Auto de Vista debe contener la debida fundamentación y motivación, cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, debiendo, sentar las bases jurídicas, legales (normativa constitucional, sustantiva y/o adjetiva), doctrínales y jurisprudenciales (las últimas cuando sea pertinente) que sustenten su decisorio y explicitar en la resolución los razonamientos lógicos respecto al por qué las citadas normas o razonamientos se ajustan al caso en concreto, es decir, se deben señalar las razones, circunstancias y motivos considerados para satisfacer de manera adecuada la pretensión de las partes, pudiendo acudir a la cita de obrados a efectos de respaldar o explicar la fundamentación y motivación vertida, sin que se pretenda que dichas citas o transcripciones se constituyan en toda la fundamentación y motivación del fallo, sino debe distinguirse con claridad el trabajo racional realizado por la autoridad que emita la resolución