Auto Supremo AS/0071/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

Con la base probatoria consistente en las declaraciones de los acusados, las testificales de Remigio


Continuando con el desarrollo de la audiencia, en el momento cuando el imputado estaba prestando sus generales de ley, el Presidente del Tribunal señaló que se hizo presente el juez ciudadano Rufino Mamani Mamani, situación por la que dispuso: “…se deja sin efecto las medidas coercitivas y se incorpora el juicio y se inicia nuevamente la audiencia y se hace constar que cuando se preguntó a las partes MP, Ap. y acusados de acuerdo al Art. 345 del CPP, si tiene incidente o excepción que plantearan respondieron que no y se paso alf ase de excepción de la declaración de los acusados, y se



conmina al JC, estar a la hora señalada como a los demás JC” (sic), pasando el imputado, a prestar su declaración.

II.2. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación del hecho, el 21 de noviembre de 2008, aproximadamente a horas 23:20, personal de la División Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se habría constituido en sala de emergencias del Hospital La Paz, procediendo al levantamiento del cadáver de Lidia Angélica Mamani Ticona de veinticinco años de edad. De la declaración recibida de Remigio Butrón López (esposo de la víctima), se estableció que, el 20 de ese mismo mes y año, Lidia Angélica Mamani Ticona, habría coordinado fecha y hora para su intervención quirúrgica de rinoplastia adelantando la suma de Bs. 100.- (cien bolivianos), siendo programada la cirugía para el 21 de noviembre de 2008 a horas 20:00. Ese día, al promediar las 21:30, la paciente habría ingresado a sala de quirófano para su intervención que estaría a cargo de los Dres. Willy Cajías Rojas y Maribel Serrudo Segovia (médicos de la clínica Urkupiña), pidiendo Remigio Butrón como esposo de la paciente que no la pongan inconsciente a su esposa, recibiendo como respuesta del médico tratante que sólo la iban a intervenir con anestesia local; sin embargo, en pleno proceso de cirugía la paciente habría llegado a tener complicaciones cardiacas, determinándose como causa de muerte: “muerte indeterminada”. De las investigaciones se habría establecido que Ibling Serrudo fue la ayudante de Willy Cajías (médico responsable de llevar la rinoplastia), siendo el imputado quien administró la lidocaína y epinefrina sin la presencia de un especialista, ordenando que se ponga a la víctima una dosis de fentanyl y midazolam, provocándole un paro cardiorrespiratorio causándole la muerte, situación por la que la trasladaron al Hospital La Paz; empero, los médicos que la atendieron la declararon fallecida.

Con la base probatoria consistente en las declaraciones de los acusados, las testificales de Remigio Butrón (esposo de la víctima), Juan Ángel Cuentas Gonzales, Benjamín del Villar Salazar, Gustavo Adolfo Ruelas Maceres, Carlos Víctor Rivero Ruíz; y de las pruebas documentales principalmente de las signadas como “MP-1, MP-3, MP-5, MP-6, MP-13, MP-14 y MP-15”, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 5/2013 de 25 de septiembre, declarando a Willy Ricardo Cajías Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260, primera parte del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños civiles y costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por el delito de Homicidio en relación al art. 13 Bis del CP. Finalmente, declaró a la imputada Ibling Mariel Serrudo Segovia, absuelta de culpa y pena del delito de Homicidio Culposo, sin costas