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2.Vacaciones anuales. Manifiesta que el Juzgado 6º de Trabajo y Seguridad Social en la Sentencia Nº 79/2012 y 149/2014, realizó exacta interpretación de las disposiciones que rigen el tema de vacaciones y compensación económica de vacaciones en caso de retiro forzoso, estableciendo dos años en cada uno de ellos por Bs.5.716,48.-, mientras que la Sala Social y Administrativa Primera, en el auto de vista impugnado, modifica dicha disposición, descontando una vacación, con el argumento que solamente corresponde el pago de un año, sin interpretar a cabalidad la disposición de la última parte del art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT); así como tampoco interpretó la disposición contenida en el art. 31 del Reglamento Interno de Relación Laboral, del cual realiza su transcripción textual
- Auto Supremo Nº 304/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.109/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
- Contra la sentencia, la institución demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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- Al finalizar, afirma que le corresponde el pago de la prima anual, por disposición del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En el caso de análisis, se advierte que el demandante no observó adecuadamente estos parámetros
- Es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de este derecho vinculado al descanso
- Bajo esos antecedentes, de la revisión del auto de vista recurrido que revoco en parte
- Finalmente, siendo evidente en parte la infracción acusada, consistente en que el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
