De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se compensa en dinero únicamente la última vacación pendiente de uso por el año de trabajo cumplido, al cual también corresponde agregar la compensación de la vacación en dinero por duodécimas (si existen), en proporción a los meses trabajados dentro del último período, después del primer año de antigüedad ininterrumpida, conforme se infiere del artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974; salvando desde luego las vacaciones acumuladas por acuerdo mutuo y por escrito, conforme lo señalado en el párrafo precedente
- Auto Supremo Nº 304/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.109/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
- Contra la sentencia, la institución demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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- Al finalizar, afirma que le corresponde el pago de la prima anual, por disposición del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En el caso de análisis, se advierte que el demandante no observó adecuadamente estos parámetros
- Es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de este derecho vinculado al descanso
- Bajo esos antecedentes, de la revisión del auto de vista recurrido que revoco en parte
- Finalmente, siendo evidente en parte la infracción acusada, consistente en que el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
