CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 485, interpuesto por Serapio Espada Lascano, impugnando el Auto de Vista Nº 239/2014-SSA-I de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 477 a 478, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Cooperativa del Magisterio Nacional “MUMANAL”, el auto de fs. 488 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 149/2014 de 25 de agosto, cursante de fs. 429 a 438, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 11, disponiendo que la Mutualidad del Magisterio Nacional, a través de su representante, pague al actor, la suma de Bs.19.214,36.-, por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte dispositiva, más la actualización de dicho monto a efectuarse en ejecución de sentencia, conforme a ley
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 149/2014 de 25 de agosto, cursante de fs. 429 a 438, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 11, disponiendo que la Mutualidad del Magisterio Nacional, a través de su representante, pague al actor, la suma de Bs.19.214,36.-, por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte dispositiva, más la actualización de dicho monto a efectuarse en ejecución de sentencia, conforme a ley
- Auto Supremo Nº 304/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.109/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
- Contra la sentencia, la institución demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- 2
- Al finalizar, afirma que le corresponde el pago de la prima anual, por disposición del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En el caso de análisis, se advierte que el demandante no observó adecuadamente estos parámetros
- Es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de este derecho vinculado al descanso
- Bajo esos antecedentes, de la revisión del auto de vista recurrido que revoco en parte
- Finalmente, siendo evidente en parte la infracción acusada, consistente en que el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
