Auto Supremo AS/0304/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,

En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación, y por consecuencia su prohibición de compensación económica como regla, pues al respecto y sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas, señala: “Es norma establecida en la legislación positiva iberoamericana, que las vacaciones no son compensables en dinero. No se trata de aceptar la posibilidad de que el patrono compense en dinero las vacaciones en acuerdo con el trabajador, sino el caso de que el trabajador no haya tenido vacaciones en la oportunidad que le correspondía, y por lo tanto debe establecerse la compensación por un beneficio establecido en la Ley que le ha sido negado por el patrono o empresario”