En el caso de análisis, se advierte que el demandante no observó adecuadamente estos parámetros
En el caso de análisis, se advierte que el demandante no observó adecuadamente estos parámetros y las normas referidas, toda vez que no interpuso reclamo alguno ante la negativa del pago del beneficio de la prima en el momento procesal oportuno, vale decir en apelación, por cuanto, no puede ser considerado en esta etapa casatoria, tomando en cuenta además que el conocimiento en alzada, debe circunscribirse a los puntos de agravio expresados en el recurso de apelación, en relación con la sentencia y que hubieran sido debidamente fundamentados de conformidad a los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para que posteriormente, el tribunal de apelación, ingrese a su análisis en función de los datos del proceso y la disposición legal cuya infracción se acusa; aspecto que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual se activa la preclusión procesal señalada, imposibilitando a este Tribunal realizar mayor análisis con referencia a estas acusaciones
- Auto Supremo Nº 304/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.109/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
- Contra la sentencia, la institución demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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- Al finalizar, afirma que le corresponde el pago de la prima anual, por disposición del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En el caso de análisis, se advierte que el demandante no observó adecuadamente estos parámetros
- Es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de este derecho vinculado al descanso
- Bajo esos antecedentes, de la revisión del auto de vista recurrido que revoco en parte
- Finalmente, siendo evidente en parte la infracción acusada, consistente en que el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
