Auto Supremo AS/0304/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Es necesario señalar que el art

2.En cuanto al pago de vacaciones anuales, el recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia, por haber modificado el pago dispuesto en sentencia de las dos últimas gestiones de 2008 a 2009 y 2009 a 2010, ordenando el pago únicamente de la última gestión 2009, alegando en casación que de acuerdo a la última parte del art. 33 del DR-LGT y art. 31 del Reglamento Interno de Relación Laboral de la Mutualidad del Magisterio Nacional, le corresponde el pago de vacaciones de las últimas gestiones trabajadas.
Es necesario señalar que el art. 44 de la LGT, reformado por el art. 1º del Decreto Supremo (DS) Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al “descanso anual” a que tienen derecho todos los trabajadores que hubieren cumplido un año de trabajo, conforme la escala señalada en el DSNº 17288 de 18 de marzo de 1980; por cuanto el descanso, es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el trabajador renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente, y por disposición del art. 33 del DR-LGT, se tienen como reglas generales, que las vacaciones: 1. No sean acumulables y sean ejercitadas cada año, conforme al rol de turnos que formule la parte empleadora, y 2. No sean compensables en dinero