CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
1.Respecto al beneficio de primas anuales, cuyo pago es reclamado en casación, corresponde establecer que, de la revisión de antecedentes se evidencia que el mismo, si bien fue reclamado en la demanda de fs. 7 a 8, fue negado en sentencia, de acuerdo a los fundamentos e el punto 10 del Tercer Considerando. Sin embargo, se constata que este aspecto no fue reclamado mediante recurso de apelación, pues consta en obrados, únicamente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; lo que significa que si la parte afectada no impugnó mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que lo negado en sentencia, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de esta etapa procesal y que los actos quedan convalidados, principio entendido como el efecto de extinguir el derecho a realizar un acto procesal, tanto por prohibición legal, por haber dejado pasar la oportunidad de realizarlo o bien por ejecutar otro incompatible con aquél, principio procesal que se encuentra en el art. 3.e) concordante con el art. 57 ambos del Código Procesal del Trabajo (CPT), estableciendo que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo al juez el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al secretario ni otro trámite
1.Respecto al beneficio de primas anuales, cuyo pago es reclamado en casación, corresponde establecer que, de la revisión de antecedentes se evidencia que el mismo, si bien fue reclamado en la demanda de fs. 7 a 8, fue negado en sentencia, de acuerdo a los fundamentos e el punto 10 del Tercer Considerando. Sin embargo, se constata que este aspecto no fue reclamado mediante recurso de apelación, pues consta en obrados, únicamente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; lo que significa que si la parte afectada no impugnó mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que lo negado en sentencia, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de esta etapa procesal y que los actos quedan convalidados, principio entendido como el efecto de extinguir el derecho a realizar un acto procesal, tanto por prohibición legal, por haber dejado pasar la oportunidad de realizarlo o bien por ejecutar otro incompatible con aquél, principio procesal que se encuentra en el art. 3.e) concordante con el art. 57 ambos del Código Procesal del Trabajo (CPT), estableciendo que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo al juez el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al secretario ni otro trámite
- Auto Supremo Nº 304/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.109/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
- Contra la sentencia, la institución demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- 2
- Al finalizar, afirma que le corresponde el pago de la prima anual, por disposición del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En el caso de análisis, se advierte que el demandante no observó adecuadamente estos parámetros
- Es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de este derecho vinculado al descanso
- Bajo esos antecedentes, de la revisión del auto de vista recurrido que revoco en parte
- Finalmente, siendo evidente en parte la infracción acusada, consistente en que el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
