Auto Supremo AS/0304/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
1.Respecto al beneficio de primas anuales, cuyo pago es reclamado en casación, corresponde establecer que, de la revisión de antecedentes se evidencia que el mismo, si bien fue reclamado en la demanda de fs. 7 a 8, fue negado en sentencia, de acuerdo a los fundamentos e el punto 10 del Tercer Considerando. Sin embargo, se constata que este aspecto no fue reclamado mediante recurso de apelación, pues consta en obrados, únicamente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; lo que significa que si la parte afectada no impugnó mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que lo negado en sentencia, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de esta etapa procesal y que los actos quedan convalidados, principio entendido como el efecto de extinguir el derecho a realizar un acto procesal, tanto por prohibición legal, por haber dejado pasar la oportunidad de realizarlo o bien por ejecutar otro incompatible con aquél, principio procesal que se encuentra en el art. 3.e) concordante con el art. 57 ambos del Código Procesal del Trabajo (CPT), estableciendo que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo al juez el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al secretario ni otro trámite