Auto Supremo AS/0304/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Bajo esos antecedentes, de la revisión del auto de vista recurrido que revoco en parte

Bajo esos antecedentes, de la revisión del auto de vista recurrido que revoco en parte la sentencia, se advierte que sólo se dispuso la compensación de la vacación en dinero por el último periodo trabajado (2009-2010), cuando correspondía también la compensación económica de la última vacación a la cual tenía derecho el actor demandante, es decir la correspondiente al periodo 2008-2009, conforme a la fundamentación antes expuesta; dado que, no puede constituir fundamento para el rechazo de la compensación demandada, el hecho que no existe acuerdo escrito entre las partes respecto del pago de este derecho, dado además el carácter irrenunciable de los derechos y beneficios sociales consagrado en el art. 48.III de la CPE y art. 4 de la LGT