El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs. 484 a 485, interpuesto por Serapio Espada Lascano, quien luego de realizar una exposición de los antecedentes del caso, expresó en síntesis, los siguientes argumentos:
1.Beneficio de primas anuales. Alega que en su memorial de demanda expuso con claridad las disposiciones que determinan el reconocimiento de las primas anuales, concretamente, haciendo referencia al art. 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 22 del Reglamento de Relación Laboral, aprobado por Resolución de Directorio Nº 071/08 de 7 de octubre de 2008, fundamentos que fueron reiterados en el memorial de complementación y enmienda, en el que aclaró respecto a las utilidades obtenidas por la Mutualidad del Magisterio Nacional en las gestiones 2004 hasta el primer semestre de 2011, documentado a fs. 243, avalado por el Jefe del Departamento Financiero, Gerente y Presidente de la MUMANAL, además del título de Estado de Resultados Netos de Gestiones, que sirvieron de fundamento expuesto a fs. 254 y demostrado mediante escrito de fs. 334; así mismo, señala que en la prueba presentada por la parte patronal de fs. 209 a 215, consistente en el Reglamento Interno de Relación Laboral, donde se encuentra reconocido el pago de la prima anual (art. 22)
1.Beneficio de primas anuales. Alega que en su memorial de demanda expuso con claridad las disposiciones que determinan el reconocimiento de las primas anuales, concretamente, haciendo referencia al art. 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 22 del Reglamento de Relación Laboral, aprobado por Resolución de Directorio Nº 071/08 de 7 de octubre de 2008, fundamentos que fueron reiterados en el memorial de complementación y enmienda, en el que aclaró respecto a las utilidades obtenidas por la Mutualidad del Magisterio Nacional en las gestiones 2004 hasta el primer semestre de 2011, documentado a fs. 243, avalado por el Jefe del Departamento Financiero, Gerente y Presidente de la MUMANAL, además del título de Estado de Resultados Netos de Gestiones, que sirvieron de fundamento expuesto a fs. 254 y demostrado mediante escrito de fs. 334; así mismo, señala que en la prueba presentada por la parte patronal de fs. 209 a 215, consistente en el Reglamento Interno de Relación Laboral, donde se encuentra reconocido el pago de la prima anual (art. 22)
- Auto Supremo Nº 304/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.109/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
- Contra la sentencia, la institución demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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- Al finalizar, afirma que le corresponde el pago de la prima anual, por disposición del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En el caso de análisis, se advierte que el demandante no observó adecuadamente estos parámetros
- Es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de este derecho vinculado al descanso
- Bajo esos antecedentes, de la revisión del auto de vista recurrido que revoco en parte
- Finalmente, siendo evidente en parte la infracción acusada, consistente en que el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
