Auto Supremo AS/0304/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015

Fecha: 27-Oct-2015

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs. 484 a 485, interpuesto por Serapio Espada Lascano, quien luego de realizar una exposición de los antecedentes del caso, expresó en síntesis, los siguientes argumentos:
1.Beneficio de primas anuales. Alega que en su memorial de demanda expuso con claridad las disposiciones que determinan el reconocimiento de las primas anuales, concretamente, haciendo referencia al art. 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 22 del Reglamento de Relación Laboral, aprobado por Resolución de Directorio Nº 071/08 de 7 de octubre de 2008, fundamentos que fueron reiterados en el memorial de complementación y enmienda, en el que aclaró respecto a las utilidades obtenidas por la Mutualidad del Magisterio Nacional en las gestiones 2004 hasta el primer semestre de 2011, documentado a fs. 243, avalado por el Jefe del Departamento Financiero, Gerente y Presidente de la MUMANAL, además del título de Estado de Resultados Netos de Gestiones, que sirvieron de fundamento expuesto a fs. 254 y demostrado mediante escrito de fs. 334; así mismo, señala que en la prueba presentada por la parte patronal de fs. 209 a 215, consistente en el Reglamento Interno de Relación Laboral, donde se encuentra reconocido el pago de la prima anual (art. 22)