Al finalizar, afirma que le corresponde el pago de la prima anual, por disposición del
Señala que la parte patronal, presentó 4 hojas de control e informe de documentos de fs. 42, 43, 44 y 45, que contienen los cómputos de vacaciones y fechas utilizadas; en fs. 42 la secretaria general de la MUMANAL, determinó dos vacaciones pendientes, correspondientes a las gestiones 2008 y 2009, y que la última vacación utilizada fue de enero de 2007 a enero de 2008, como aclaró a fs. 45; por otra parte, la suma contemplada en el finiquito copiado al formulario del Ministerio de Trabajo por compensación de vacaciones, tiene la calidad de cosa juzgada, por haber sido revisado por el jefe de finiquitos del Ministerio de Trabajo, previa comprobación de los conceptos.
Al finalizar, afirma que le corresponde el pago de la prima anual, por disposición del art. 49.II de la CPE, por disposición del art. 57 de la LGT, por determinación del art. 22 del Reglamento de Relación Laboral de la Mutualidad del Magisterio Nacional, porque se demostró las utilidades mediante documental de fs. 243 y por las grandes reservas acumuladas en sus balances anuales, citando al respecto la documental de fs. 57. Respecto a las vacaciones compensadas, manifiesta que corresponde que las mismas sean reconocidas, en virtud a la disposición del art. 33 del DR-LGT, y por específica determinación del art. 31 del Reglamento de Relación Laboral de la Mutualidad del Magisterio Nacional
Al finalizar, afirma que le corresponde el pago de la prima anual, por disposición del art. 49.II de la CPE, por disposición del art. 57 de la LGT, por determinación del art. 22 del Reglamento de Relación Laboral de la Mutualidad del Magisterio Nacional, porque se demostró las utilidades mediante documental de fs. 243 y por las grandes reservas acumuladas en sus balances anuales, citando al respecto la documental de fs. 57. Respecto a las vacaciones compensadas, manifiesta que corresponde que las mismas sean reconocidas, en virtud a la disposición del art. 33 del DR-LGT, y por específica determinación del art. 31 del Reglamento de Relación Laboral de la Mutualidad del Magisterio Nacional
- Auto Supremo Nº 304/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.109/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y
- Contra la sentencia, la institución demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- 2
- Al finalizar, afirma que le corresponde el pago de la prima anual, por disposición del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En el caso de análisis, se advierte que el demandante no observó adecuadamente estos parámetros
- Es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación,
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de este derecho vinculado al descanso
- Bajo esos antecedentes, de la revisión del auto de vista recurrido que revoco en parte
- Finalmente, siendo evidente en parte la infracción acusada, consistente en que el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
