Auto Supremo AS/0304/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Al finalizar, afirma que le corresponde el pago de la prima anual, por disposición del

Señala que la parte patronal, presentó 4 hojas de control e informe de documentos de fs. 42, 43, 44 y 45, que contienen los cómputos de vacaciones y fechas utilizadas; en fs. 42 la secretaria general de la MUMANAL, determinó dos vacaciones pendientes, correspondientes a las gestiones 2008 y 2009, y que la última vacación utilizada fue de enero de 2007 a enero de 2008, como aclaró a fs. 45; por otra parte, la suma contemplada en el finiquito copiado al formulario del Ministerio de Trabajo por compensación de vacaciones, tiene la calidad de cosa juzgada, por haber sido revisado por el jefe de finiquitos del Ministerio de Trabajo, previa comprobación de los conceptos.
Al finalizar, afirma que le corresponde el pago de la prima anual, por disposición del art. 49.II de la CPE, por disposición del art. 57 de la LGT, por determinación del art. 22 del Reglamento de Relación Laboral de la Mutualidad del Magisterio Nacional, porque se demostró las utilidades mediante documental de fs. 243 y por las grandes reservas acumuladas en sus balances anuales, citando al respecto la documental de fs. 57. Respecto a las vacaciones compensadas, manifiesta que corresponde que las mismas sean reconocidas, en virtud a la disposición del art. 33 del DR-LGT, y por específica determinación del art. 31 del Reglamento de Relación Laboral de la Mutualidad del Magisterio Nacional