Auto Supremo AS/0338/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Así, por el principio de supremacía constitucional descrito en el art

Así, por el principio de supremacía constitucional descrito en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución, obligando por igual a todos, gobernantes y gobernados a su cumplimiento; así, dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella; en ese propósito, toda autoridad jurisdiccional que cuente con competencia para resolver una controversia, debe aplicarla primero, realizando para ello la interpretación de la norma infra constitucional desde y conforme a la norma fundamental, debido a que ésta cuenta con un valor normativo así como por el hecho de que los derechos fundamentales son de aplicación directa conforme lo señala el art. 109.I de la CPE, al contener la norma fundamental un proyecto de sociedad justa