Así, por el principio de supremacía constitucional descrito en el art
Así, por el principio de supremacía constitucional descrito en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución, obligando por igual a todos, gobernantes y gobernados a su cumplimiento; así, dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella; en ese propósito, toda autoridad jurisdiccional que cuente con competencia para resolver una controversia, debe aplicarla primero, realizando para ello la interpretación de la norma infra constitucional desde y conforme a la norma fundamental, debido a que ésta cuenta con un valor normativo así como por el hecho de que los derechos fundamentales son de aplicación directa conforme lo señala el art. 109.I de la CPE, al contener la norma fundamental un proyecto de sociedad justa
- Auto Supremo Nº 338/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.143/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Orlando Meruvia López,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Reitera que, el auto de vista impugnado, viola varias disposiciones legales, citando el parágrafo I
- Respecto a los argumentos empleados en apelación por el titular de la renta, manifiesta que
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- A su vez, el demandante Orlando Meruvia López, respondió en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Así, por el principio de supremacía constitucional descrito en el art
- En ese sentido, debe considerarse que el derecho a la seguridad social se encuentra establecido
- El sistema de seguridad social en Bolivia, además de la norma positiva expresa existente, se
- Interpretar las normas acusadas en sentido genérico como lo hace la entidad recurrente, sin considerar
- Bajo esos criterios, este Tribunal concluye que la resolución del tribunal de apelación no vulnera
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
