Auto Supremo AS/0338/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Bajo esos criterios, este Tribunal concluye que la resolución del tribunal de apelación no vulnera

Bajo esos criterios, este Tribunal concluye que la resolución del tribunal de apelación no vulnera las disposiciones anotadas en el recurso como son los arts. 48 y 50.I del DS N° 0822 de 16 de marzo de 2011, al contrario, interpretaron correctamente aquellas disposiciones en relación al art. 1 del Reglamento de desarrollo parcial a la Ley Nº 065, en cuanto se refiere a la definición de salario cotizable, art. 3.d) de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, pero sobre todo, a los principios que regulan la seguridad social en Bolivia como los contenidos en el art. 45 de la CPE, entre ellos, el de equidad y eficacia, además del principio protector; criterios con los cuales, hicieron efectivo el derecho a una renta digna del asegurado, puesto que, desde cualquier punto de vista, no es razonable establecer como salario cotizable en el caso concreto, el correspondiente a los aportes efectuados por los periodos en que el asegurado desempeñó el cargo de Director Titular Institucionalizado del Colegio Donato Vásquez y como Supervisor Departamental Institucionalizado de Educación Media, haciendo un total de 42 años de servicio en el sector educacional, conforme señaló el Tribunal de Alzada; aspectos que no fueron adecuadamente analizados y razonados por las instancias administrativas del SENASIR, pero fueron correctamente precisadas por el Tribunal Departamental de Justicia en grado de apelación