Reitera que, el auto de vista impugnado, viola varias disposiciones legales, citando el parágrafo I
Argumenta que en aras de brindar un servicio más equitativo a la sociedad, esa institución estatal, debe contar con los elementos de convicción suficientes para hacer nuevos cálculos, con ese fin el recurrente, debe actualizar su calificación de años de servicio, cómputo general desglosado, como se advirtió a fs. 115, razón por la cual el interesado mediante memorial de fs. 76, pidió la suspensión del trámite hasta realizar la actualización solicitada.
Reitera que, el auto de vista impugnado, viola varias disposiciones legales, citando el parágrafo I del art. 24 de la Ley Nº 656 de 10 de diciembre de 2010; además del art. 1 del Reglamento de desarrollo parcial a la Ley Nº 065 aprobado por Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, respecto a la definición de densidad de aporte, en base a lo que, la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, otorgó el monto de compensación de cotizaciones de Bs.920,56.- y una densidad de aportes SIP de 302, por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997y si el interesado siguió aportado, seguramente dicho aporte, fue al fondo de ahorro provisional, como lo determina la Ley Nº 065 (Ley de Pensiones), por lo que el SENASIR, al pronunciar la Resolución Nº 1129 de 17 de febrero de 2014, así como la Resolución Nº 314/14, lo hizo en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes en seguridad social para la compensación de cotizaciones
Reitera que, el auto de vista impugnado, viola varias disposiciones legales, citando el parágrafo I del art. 24 de la Ley Nº 656 de 10 de diciembre de 2010; además del art. 1 del Reglamento de desarrollo parcial a la Ley Nº 065 aprobado por Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, respecto a la definición de densidad de aporte, en base a lo que, la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, otorgó el monto de compensación de cotizaciones de Bs.920,56.- y una densidad de aportes SIP de 302, por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997y si el interesado siguió aportado, seguramente dicho aporte, fue al fondo de ahorro provisional, como lo determina la Ley Nº 065 (Ley de Pensiones), por lo que el SENASIR, al pronunciar la Resolución Nº 1129 de 17 de febrero de 2014, así como la Resolución Nº 314/14, lo hizo en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes en seguridad social para la compensación de cotizaciones
- Auto Supremo Nº 338/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.143/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Orlando Meruvia López,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Reitera que, el auto de vista impugnado, viola varias disposiciones legales, citando el parágrafo I
- Respecto a los argumentos empleados en apelación por el titular de la renta, manifiesta que
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- A su vez, el demandante Orlando Meruvia López, respondió en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Así, por el principio de supremacía constitucional descrito en el art
- En ese sentido, debe considerarse que el derecho a la seguridad social se encuentra establecido
- El sistema de seguridad social en Bolivia, además de la norma positiva expresa existente, se
- Interpretar las normas acusadas en sentido genérico como lo hace la entidad recurrente, sin considerar
- Bajo esos criterios, este Tribunal concluye que la resolución del tribunal de apelación no vulnera
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
