Respecto a los argumentos empleados en apelación por el titular de la renta, manifiesta que
Respecto a los argumentos empleados en apelación por el titular de la renta, manifiesta que debe observase lo dispuesto por el art. 48 del Reglamento de desarrollo parcial a la Ley Nº 065, además del art. 50 de la misma normativa, de los que realiza transcripción textual, señalando posteriormente que, el reconocimiento del salario cotizable corresponde a octubre 96, por lo que el incremento que haya podido tener el asegurado en periodos anteriores, no es promediable, siendo que el salario cotizable, se certifica de acuerdo a planillas cursantes en el área de certificación del sector transición Magisterio de la Regional Oruro, cursante a fs. 6 y 41, asimismo, se observa que los periodos observados por el interesado de 1983 a 1996, 1988 a 1989, fueron cotizados conforme a las disposiciones legales que rigen la compensación de cotizaciones
- Auto Supremo Nº 338/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.143/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Orlando Meruvia López,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Reitera que, el auto de vista impugnado, viola varias disposiciones legales, citando el parágrafo I
- Respecto a los argumentos empleados en apelación por el titular de la renta, manifiesta que
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- A su vez, el demandante Orlando Meruvia López, respondió en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Así, por el principio de supremacía constitucional descrito en el art
- En ese sentido, debe considerarse que el derecho a la seguridad social se encuentra establecido
- El sistema de seguridad social en Bolivia, además de la norma positiva expresa existente, se
- Interpretar las normas acusadas en sentido genérico como lo hace la entidad recurrente, sin considerar
- Bajo esos criterios, este Tribunal concluye que la resolución del tribunal de apelación no vulnera
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
