Auto Supremo AS/0338/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En ese sentido, debe considerarse que el derecho a la seguridad social se encuentra establecido

En ese sentido, debe considerarse que el derecho a la seguridad social se encuentra establecido en el art. 45 de la CPE, con un amplio catálogo de coberturas; del mismo modo se encuentra comprendido en el art. 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estableciéndolo como la protección contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa; por su parte, el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, remarca el reconocimiento de dicho derecho por los estados parte; también el art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social; finalmente, el art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, también reconoce este derecho, de modo que se proteja a sus titulares contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia