El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación interpuesta por el actor, cursante a fs. 76, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 43/2015 de 19 de marzo, de fs. 94 a 96, revocó en parte la Resolución Nº 314/14 de 25 de abril, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que el SENASIR, establezca correctamente los años de servicio para el cálculo de compensación de cotizaciones para la renta de vejez del demandante Orlando Meruvia López.
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 103, interpuesto por la entidad recurrente, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:
Alega que, el tribunal de alzada, al revocar la Resolución Nº 314/14, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo establecer correctamente los años de servicio para el cálculo de compensación de cotizaciones del demandante, viola varias disposiciones legales: En ese sentido, al referir el auto de vista impugnado que se debe hacer el cálculo de los 42 años de servicio, como afirma el trabajador, corresponde analizar si se debe aplicar el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, es decir la compensación que reconoce el Estado a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, financiados con recursos del Tesoro General de Nación
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 103, interpuesto por la entidad recurrente, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:
Alega que, el tribunal de alzada, al revocar la Resolución Nº 314/14, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo establecer correctamente los años de servicio para el cálculo de compensación de cotizaciones del demandante, viola varias disposiciones legales: En ese sentido, al referir el auto de vista impugnado que se debe hacer el cálculo de los 42 años de servicio, como afirma el trabajador, corresponde analizar si se debe aplicar el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, es decir la compensación que reconoce el Estado a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, financiados con recursos del Tesoro General de Nación
- Auto Supremo Nº 338/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.143/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Orlando Meruvia López,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Reitera que, el auto de vista impugnado, viola varias disposiciones legales, citando el parágrafo I
- Respecto a los argumentos empleados en apelación por el titular de la renta, manifiesta que
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- A su vez, el demandante Orlando Meruvia López, respondió en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Así, por el principio de supremacía constitucional descrito en el art
- En ese sentido, debe considerarse que el derecho a la seguridad social se encuentra establecido
- El sistema de seguridad social en Bolivia, además de la norma positiva expresa existente, se
- Interpretar las normas acusadas en sentido genérico como lo hace la entidad recurrente, sin considerar
- Bajo esos criterios, este Tribunal concluye que la resolución del tribunal de apelación no vulnera
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
