Auto Supremo AS/0338/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Es evidente que tanto el art. 48 y 50.I del DS N° 0822 de 16 de marzo de 2011, sobre Reglamento de desarrollo parcial a la Ley N° 065, establecen como el salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de la compensación de cotizaciones, tanto para el procedimiento automático como para el manual, el que corresponda: a) Al mes de octubre de 1996, para los Asegurados que se encontraban aportando al momento de la promulgación de la Ley Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, o b) Al mes inmediatamente anterior a octubre de 1996, para los Asegurados que no se encontraban aportando al momento de la promulgación de la mencionada Ley Nº 1732; empero, cuando se presenta un caso muy particular por las características que éste trae, como lo es el que ocupa hoy a este Tribunal Colegiado, tales dispositivos no deben ser interpretados de manera aislada a otras disposiciones normativas, así como a principios y valores fundamentales que constituyen la base del nuevo modelo de Estado Plurinacional Comunitario