CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Es evidente que tanto el art. 48 y 50.I del DS N° 0822 de 16 de marzo de 2011, sobre Reglamento de desarrollo parcial a la Ley N° 065, establecen como el salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de la compensación de cotizaciones, tanto para el procedimiento automático como para el manual, el que corresponda: a) Al mes de octubre de 1996, para los Asegurados que se encontraban aportando al momento de la promulgación de la Ley Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, o b) Al mes inmediatamente anterior a octubre de 1996, para los Asegurados que no se encontraban aportando al momento de la promulgación de la mencionada Ley Nº 1732; empero, cuando se presenta un caso muy particular por las características que éste trae, como lo es el que ocupa hoy a este Tribunal Colegiado, tales dispositivos no deben ser interpretados de manera aislada a otras disposiciones normativas, así como a principios y valores fundamentales que constituyen la base del nuevo modelo de Estado Plurinacional Comunitario
Es evidente que tanto el art. 48 y 50.I del DS N° 0822 de 16 de marzo de 2011, sobre Reglamento de desarrollo parcial a la Ley N° 065, establecen como el salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de la compensación de cotizaciones, tanto para el procedimiento automático como para el manual, el que corresponda: a) Al mes de octubre de 1996, para los Asegurados que se encontraban aportando al momento de la promulgación de la Ley Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, o b) Al mes inmediatamente anterior a octubre de 1996, para los Asegurados que no se encontraban aportando al momento de la promulgación de la mencionada Ley Nº 1732; empero, cuando se presenta un caso muy particular por las características que éste trae, como lo es el que ocupa hoy a este Tribunal Colegiado, tales dispositivos no deben ser interpretados de manera aislada a otras disposiciones normativas, así como a principios y valores fundamentales que constituyen la base del nuevo modelo de Estado Plurinacional Comunitario
- Auto Supremo Nº 338/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.143/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Orlando Meruvia López,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Reitera que, el auto de vista impugnado, viola varias disposiciones legales, citando el parágrafo I
- Respecto a los argumentos empleados en apelación por el titular de la renta, manifiesta que
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- A su vez, el demandante Orlando Meruvia López, respondió en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Así, por el principio de supremacía constitucional descrito en el art
- En ese sentido, debe considerarse que el derecho a la seguridad social se encuentra establecido
- El sistema de seguridad social en Bolivia, además de la norma positiva expresa existente, se
- Interpretar las normas acusadas en sentido genérico como lo hace la entidad recurrente, sin considerar
- Bajo esos criterios, este Tribunal concluye que la resolución del tribunal de apelación no vulnera
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
