CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Orlando Meruvia López,
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 103, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Repartos (SENASIR), representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, impugnando el Auto de Vista Nº 43/2015 de 19 de marzo de 2015, cursante de 94 a 96, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del procedimiento de compensación de cotizaciones instaurado por Orlando Meruvia López contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 106 a 107, el auto que concedió el recurso de fs. 108, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Orlando Meruvia López, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 1129 de 17 de febrero de 2014 cursante a fs. 57, resolvió otorgar en favor del solicitante, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 32,727, en el cual se consideró el monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.920,56.-; documento válido para tramitar el Certificado de Compensaciones de Cotizaciones por Procedimiento Manual
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Orlando Meruvia López, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 1129 de 17 de febrero de 2014 cursante a fs. 57, resolvió otorgar en favor del solicitante, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 32,727, en el cual se consideró el monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.920,56.-; documento válido para tramitar el Certificado de Compensaciones de Cotizaciones por Procedimiento Manual
- Auto Supremo Nº 338/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.143/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Orlando Meruvia López,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Reitera que, el auto de vista impugnado, viola varias disposiciones legales, citando el parágrafo I
- Respecto a los argumentos empleados en apelación por el titular de la renta, manifiesta que
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- A su vez, el demandante Orlando Meruvia López, respondió en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Así, por el principio de supremacía constitucional descrito en el art
- En ese sentido, debe considerarse que el derecho a la seguridad social se encuentra establecido
- El sistema de seguridad social en Bolivia, además de la norma positiva expresa existente, se
- Interpretar las normas acusadas en sentido genérico como lo hace la entidad recurrente, sin considerar
- Bajo esos criterios, este Tribunal concluye que la resolución del tribunal de apelación no vulnera
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
