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En el recurso de casación interpuesto de fs. 257 a 259, por el demandante, manifiesta:
1.- Que, el auto de vista vulneró normas sustantivas, específicamente del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, por haber revocado la procedencia del pago del primer quinquenio al demandante, sin que exista prueba del pago de ese beneficio adquirido, puesto que los documentos de fs. 61 a 64, 176, 179 fueron interpretados y aplicados erróneamente por no cumplir con el requisito del art. 135 CPT, pues, ninguno de dichos documentos es un recibo o liquidación de pago, pues no tienen firma, luego manifestó que también se violó dicha normativa al considerar que al haber sido jefe hace 8 años atrás, habría hecho extraviar dolosamente las constancias de aparente pago, por lo que considera que no se aplicó el principio de protección al trabajador normado en el art.48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), misma que fue correctamente aplicada por el juez de instancia al disponer el pago del quinquenio correspondiente al trabajador
1.- Que, el auto de vista vulneró normas sustantivas, específicamente del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, por haber revocado la procedencia del pago del primer quinquenio al demandante, sin que exista prueba del pago de ese beneficio adquirido, puesto que los documentos de fs. 61 a 64, 176, 179 fueron interpretados y aplicados erróneamente por no cumplir con el requisito del art. 135 CPT, pues, ninguno de dichos documentos es un recibo o liquidación de pago, pues no tienen firma, luego manifestó que también se violó dicha normativa al considerar que al haber sido jefe hace 8 años atrás, habría hecho extraviar dolosamente las constancias de aparente pago, por lo que considera que no se aplicó el principio de protección al trabajador normado en el art.48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), misma que fue correctamente aplicada por el juez de instancia al disponer el pago del quinquenio correspondiente al trabajador
- Auto Supremo Nº 363/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.168/2015
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fs
- En el recurso de nulidad o casación de fs
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- Por lo expuesto, recurre de casación conforme al art
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- CONSIDERANDO II
- En mérito a ello se concluye que para la procedencia del pago de la multa
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En efecto, aplicando la segunda parte del art
- De las disposiciones legales citadas, claramente puede deducirse que las costas y los honorarios profesionales
- Que, si bien, aplicando en sentido latu sensu el art
- II.- En cuanto al recurso de casación formulado por Mario Osvaldo Peñaranda Gambarte, se establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
