Que, si bien, aplicando en sentido latu sensu el art
Que, si bien, aplicando en sentido latu sensu el art. 198 del CPC, la imposición con costas en primera instancia procede cuando la sentencia declare improbada la demanda en todas sus partes, en cuyo caso corresponde al demandante el pago, y cuando se pronuncia sentencia condenatoria contra el demandado contumaz; en el caso de autos, no sucedió ni lo uno ni lo otro, menos se declaró a AASANA rebelde contumaz además de ser una entidad descentralizada
- Auto Supremo Nº 363/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.168/2015
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fs
- En el recurso de nulidad o casación de fs
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- Por lo expuesto, recurre de casación conforme al art
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- CONSIDERANDO II
- En mérito a ello se concluye que para la procedencia del pago de la multa
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En efecto, aplicando la segunda parte del art
- De las disposiciones legales citadas, claramente puede deducirse que las costas y los honorarios profesionales
- Que, si bien, aplicando en sentido latu sensu el art
- II.- En cuanto al recurso de casación formulado por Mario Osvaldo Peñaranda Gambarte, se establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
