CONSIDERANDO II
Concluye el actor solicitando que se declare fundado su recurso, disponiendo el pago del primer quinquenio que incluya su incremento de los meses de enero y febrero de 2013.
CONSIDERANDO II.- Que, así planteados los recursos, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
I.- Resolviendo el recurso de nulidad o casación interpuesto por AASANA:
1.- Sobre la multa del 30% determinada por el DS Nº 28699 en su art. 9, por no cumplir dentro de los 15 días, con el pago de sus beneficios sociales al trabajador despedido o retirado por parte del empleador; de la revisión de obrados, se colige que dicha norma fue correctamente aplicada por el tribunal ad quem conforme el art. 150 del CPT, puesto que en el caso de autos, si bien se pagó al demandante sus beneficios sociales fueron solo en parte y después de los 15 días estipulados en dicha norma, puesto que el demandante fue retirado el 22 de marzo de 2013 y su finiquito fue realizado a través de un cheque visado en el Ministerio de Trabajo en fecha 24 de abril de 2013 como se puede evidenciar a fs. 69 y 70; en consecuencia, el argumento de que en la Institución demandada AASANA se paga a través del sistema SIGMA o SIGEP, y que el mismo es de conocimiento del demandado ya que él se desempeñó como jefe de la unidad de recursos humanos, no es un argumento válido como para incumplir con dicha norma, pues se estaría vulnerando la finalidad prevista en el art. 9 del mencionado decreto, que es el de resguardar del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, que no sólo se sujeta al despido o retiro voluntario del trabajador, toda vez que ampliando su entendimiento, se aplica al resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez producida la desvinculación laboral, concluyéndose que la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, conclusión de contrato u otra particularidad
CONSIDERANDO II.- Que, así planteados los recursos, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
I.- Resolviendo el recurso de nulidad o casación interpuesto por AASANA:
1.- Sobre la multa del 30% determinada por el DS Nº 28699 en su art. 9, por no cumplir dentro de los 15 días, con el pago de sus beneficios sociales al trabajador despedido o retirado por parte del empleador; de la revisión de obrados, se colige que dicha norma fue correctamente aplicada por el tribunal ad quem conforme el art. 150 del CPT, puesto que en el caso de autos, si bien se pagó al demandante sus beneficios sociales fueron solo en parte y después de los 15 días estipulados en dicha norma, puesto que el demandante fue retirado el 22 de marzo de 2013 y su finiquito fue realizado a través de un cheque visado en el Ministerio de Trabajo en fecha 24 de abril de 2013 como se puede evidenciar a fs. 69 y 70; en consecuencia, el argumento de que en la Institución demandada AASANA se paga a través del sistema SIGMA o SIGEP, y que el mismo es de conocimiento del demandado ya que él se desempeñó como jefe de la unidad de recursos humanos, no es un argumento válido como para incumplir con dicha norma, pues se estaría vulnerando la finalidad prevista en el art. 9 del mencionado decreto, que es el de resguardar del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, que no sólo se sujeta al despido o retiro voluntario del trabajador, toda vez que ampliando su entendimiento, se aplica al resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez producida la desvinculación laboral, concluyéndose que la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, conclusión de contrato u otra particularidad
- Auto Supremo Nº 363/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.168/2015
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fs
- En el recurso de nulidad o casación de fs
- 2
- Por lo expuesto, recurre de casación conforme al art
- 1
- CONSIDERANDO II
- En mérito a ello se concluye que para la procedencia del pago de la multa
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En efecto, aplicando la segunda parte del art
- De las disposiciones legales citadas, claramente puede deducirse que las costas y los honorarios profesionales
- Que, si bien, aplicando en sentido latu sensu el art
- II.- En cuanto al recurso de casación formulado por Mario Osvaldo Peñaranda Gambarte, se establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
