Auto Supremo AS/0363/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2015

Fecha: 27-Oct-2015

De las disposiciones legales citadas, claramente puede deducirse que las costas y los honorarios profesionales

De las disposiciones legales citadas, claramente puede deducirse que las costas y los honorarios profesionales no pueden sancionarse contra las entidades estatales cuando intervienen en calidad de demandantes o demandados, como persona pública o privada, en todo tipo de procesos, cualquiera sea su naturaleza; en la especie, siendo AASANA, una institución pública descentralizada del Órgano Ejecutivo y se desenvuelve como ente de “derecho público” sujeto a la Ley Nº 1178 (SC Nº 0684/2005-R-20-06), que en su art. 39 prohíbe las costas en los procesos administrativos y judiciales, norma que está relacionado con el art. 8 de la Ley Nº 1602, y que además AASANA se rige por los principios dispuestos en el art. 232 de la CPE