POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En virtud a lo expresado por el actor se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, por lo que respecto a este reclamo, corresponderá resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, respecto al recurso de casación cursante de fs. 246 a 251, formulado por el representante legal de AASANA CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 29/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 243 a 244 y deliberando en el fondo deja sin efecto la sanción de costas en primera instancia y, en lo demás se declara firme y subsistente el auto de vista impugnado; asimismo declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 257 a 259 interpuesto por Mario Osvaldo Peñaranda Gambarte
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, respecto al recurso de casación cursante de fs. 246 a 251, formulado por el representante legal de AASANA CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 29/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 243 a 244 y deliberando en el fondo deja sin efecto la sanción de costas en primera instancia y, en lo demás se declara firme y subsistente el auto de vista impugnado; asimismo declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 257 a 259 interpuesto por Mario Osvaldo Peñaranda Gambarte
- Auto Supremo Nº 363/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.168/2015
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fs
- En el recurso de nulidad o casación de fs
- 2
- Por lo expuesto, recurre de casación conforme al art
- 1
- CONSIDERANDO II
- En mérito a ello se concluye que para la procedencia del pago de la multa
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En efecto, aplicando la segunda parte del art
- De las disposiciones legales citadas, claramente puede deducirse que las costas y los honorarios profesionales
- Que, si bien, aplicando en sentido latu sensu el art
- II.- En cuanto al recurso de casación formulado por Mario Osvaldo Peñaranda Gambarte, se establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
