Auto Supremo AS/0363/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2015

Fecha: 27-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

En virtud a lo expresado por el actor se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, por lo que respecto a este reclamo, corresponderá resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, respecto al recurso de casación cursante de fs. 246 a 251, formulado por el representante legal de AASANA CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 29/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 243 a 244 y deliberando en el fondo deja sin efecto la sanción de costas en primera instancia y, en lo demás se declara firme y subsistente el auto de vista impugnado; asimismo declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 257 a 259 interpuesto por Mario Osvaldo Peñaranda Gambarte