Auto Supremo AS/0363/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2015

Fecha: 27-Oct-2015

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fs

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fs. 246 a 251, interpuesto por Raúl Velasco Ramos Director General Ejecutivo de la Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) y, el recurso de casación en el fondo formulado por Mario Peñaranda Gambarte de fs. 257 a 259, ambos en contra del Auto de Vista Nº 29/2015 de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 243 a 244, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales promovido por Mario Osvaldo Peñaranda Gambarte contra AASANA, representada por el recurrente, las contestaciones de fs. 254 y de fs. 262 a 265, el auto de concesión de fs. 267, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 163/2014 de 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 193 a 198, declarando probada en parte la demanda de fs. 41 a 43 y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo la Administración de AASANA pagar al actor un total de Bs.193.951,81. Luego a petición de las partes se emitió los autos complementarios de fs. 202 y de fs. 211.
Que, en grado de apelación incoada por ambas partes a su turno, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 29/2015 de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 243 a 244, revocó en parte la sentencia, modificando la liquidación y ordenó cancelar la suma total de Bs.127.759,06.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de 2013 y multa del 30%. Asimismo en su parte considerativa concluye que en aplicación del art. 192.5 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debe incluirse a la sentencia el pago de costas por haber solicitado el actor en su demanda