VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fs
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fs. 246 a 251, interpuesto por Raúl Velasco Ramos Director General Ejecutivo de la Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) y, el recurso de casación en el fondo formulado por Mario Peñaranda Gambarte de fs. 257 a 259, ambos en contra del Auto de Vista Nº 29/2015 de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 243 a 244, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales promovido por Mario Osvaldo Peñaranda Gambarte contra AASANA, representada por el recurrente, las contestaciones de fs. 254 y de fs. 262 a 265, el auto de concesión de fs. 267, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 163/2014 de 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 193 a 198, declarando probada en parte la demanda de fs. 41 a 43 y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo la Administración de AASANA pagar al actor un total de Bs.193.951,81. Luego a petición de las partes se emitió los autos complementarios de fs. 202 y de fs. 211.
Que, en grado de apelación incoada por ambas partes a su turno, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 29/2015 de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 243 a 244, revocó en parte la sentencia, modificando la liquidación y ordenó cancelar la suma total de Bs.127.759,06.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de 2013 y multa del 30%. Asimismo en su parte considerativa concluye que en aplicación del art. 192.5 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debe incluirse a la sentencia el pago de costas por haber solicitado el actor en su demanda
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fs. 246 a 251, interpuesto por Raúl Velasco Ramos Director General Ejecutivo de la Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) y, el recurso de casación en el fondo formulado por Mario Peñaranda Gambarte de fs. 257 a 259, ambos en contra del Auto de Vista Nº 29/2015 de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 243 a 244, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales promovido por Mario Osvaldo Peñaranda Gambarte contra AASANA, representada por el recurrente, las contestaciones de fs. 254 y de fs. 262 a 265, el auto de concesión de fs. 267, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 163/2014 de 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 193 a 198, declarando probada en parte la demanda de fs. 41 a 43 y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo la Administración de AASANA pagar al actor un total de Bs.193.951,81. Luego a petición de las partes se emitió los autos complementarios de fs. 202 y de fs. 211.
Que, en grado de apelación incoada por ambas partes a su turno, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 29/2015 de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 243 a 244, revocó en parte la sentencia, modificando la liquidación y ordenó cancelar la suma total de Bs.127.759,06.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de 2013 y multa del 30%. Asimismo en su parte considerativa concluye que en aplicación del art. 192.5 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debe incluirse a la sentencia el pago de costas por haber solicitado el actor en su demanda
- Auto Supremo Nº 363/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.168/2015
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fs
- En el recurso de nulidad o casación de fs
- 2
- Por lo expuesto, recurre de casación conforme al art
- 1
- CONSIDERANDO II
- En mérito a ello se concluye que para la procedencia del pago de la multa
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En efecto, aplicando la segunda parte del art
- De las disposiciones legales citadas, claramente puede deducirse que las costas y los honorarios profesionales
- Que, si bien, aplicando en sentido latu sensu el art
- II.- En cuanto al recurso de casación formulado por Mario Osvaldo Peñaranda Gambarte, se establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
