Auto Supremo AS/0363/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En el recurso de nulidad o casación de fs

Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 246 a 251, interpuesto por el representante de AASANA y, el recurso de casación en el fondo formulado por el demandante Mario Peñaranda Gambarte de fs. 257 a 259, en los que se denunció por las partes, en síntesis lo siguiente:
En el recurso de nulidad o casación de fs. 246 a 251, interpuesto por AASANA se argumenta:
1.- Que, referente a la multa de pago del 30% por incumplimiento del art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, se estableció una sanción draconiana sin analizar la verdad material y el actuar de la parte demandante y que AASANA ha realizado el pago hábil y oportuno de liquidación de beneficios sociales refrendado por el Ministerio del Trabajo con el finiquito de ley. En consecuencia, considera que hay mala interpretación y aplicación errónea del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues el demandado ejerció las funciones de jefe de la unidad de recursos humanos y es de su conocimiento que los sueldos y desembolsos se hacen mediante el depósito a sus cuentas bancarias de los funcionarios y Mario Peñaranda era usuario del registro SIGMA para el pago de sus haberes y de sus beneficios sociales y liquidación, además manifiesta que al omitir este punto los de instancia multaron injustamente con el 30% a la institución demandada, en consecuencia no corresponde el pago de la mencionada multa, pues la sentencia se arrimó a la tarifa probatoria documental y no así los dictámenes de la realidad, constituyendo una vulneración a la debida apreciación de la prueba de fs. 65, 66, 187 y 189, además, hubo aplicación errónea del art. 158 del CPT, en virtud del art. 253.1 del CPC, que incluye ese beneficio social sin la apreciación de la prueba descargada con el debido y oportuno pago de sus beneficios sociales al demandante