Auto Supremo AS/0363/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2015

Fecha: 27-Oct-2015

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2.- Que, el auto de vista recurrido determinó la imposición de costas a AASANA como litigante vencido, este principio no atañe a la administración pública y la institución demandada por ser un Ente de Administración Pública y no de derecho privado. En consecuencia, recurre de casación por indebida imposición de costas, y que el principio “omnis litigatorvictus debet impensas”, es aplicable solo en el derecho privado entre personas naturales y no así entre una natural y una jurídica, AASANA es una institución pública descentralizada del Órgano Ejecutivo y se desenvuelve como ente de “derecho público” sujeto a la Ley N° 1178 (SC 0684/2005-R-20-06), que en su art. 39 prohíbe las costas en los procesos administrativos y judiciales, norma relacionada con el art. 8 de la Ley N° 1602 que sostiene que debe desestimarse la imposición de costas al Estado. Finalmente, menciona el Auto Supremo N° 204 de 25 de junio de 2012 como jurisprudencia, pues la Sentencia Nº 163/2014 en ninguna parte determinó el pago de costas, en consecuencia el ad quem dio una interpretación errónea y una aplicación indebida del art. 204 CPT