Auto Supremo AS/0367/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único

Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único y el DS de 29 de diciembre de 1950 en su art. 5 establecen que: “El aguinaldo de navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento, compensación ni transacción de ninguna naturaleza, debiendo ser pagado íntegramente en dinero efectivo…”. “Derecho protegido por el art. 4, 7, 157 y 162 de la Constitución Política del Estado”, que regula y protege este derecho adquirido para el trabajador. Por tanto no han hecho una correcta valoración de las normas señaladas precedentemente, ya que si bien por una parte se ordena la nivelación salarial uniforme del sueldo básico percibido por las licenciadas en enfermería, y, además ordena el pago retroactivo de sueldo desde la gestión 2006 hasta el año 2013 por la diferencia del sueldo básico percibido con relación a otros profesionales del mismo nivel académico y similares responsabilidades que desempeñan sus funciones en la Caja Petrolera de Salud, esta misma diferencia al sueldo básico afecta de manera directa al Aguinaldo de Navidad percibido por la Licenciadas en enfermería a fin de año, mismo que debió ser tomado en cuenta por el juez a quo y el ad quem