Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único
Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único y el DS de 29 de diciembre de 1950 en su art. 5 establecen que: “El aguinaldo de navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento, compensación ni transacción de ninguna naturaleza, debiendo ser pagado íntegramente en dinero efectivo…”. “Derecho protegido por el art. 4, 7, 157 y 162 de la Constitución Política del Estado”, que regula y protege este derecho adquirido para el trabajador. Por tanto no han hecho una correcta valoración de las normas señaladas precedentemente, ya que si bien por una parte se ordena la nivelación salarial uniforme del sueldo básico percibido por las licenciadas en enfermería, y, además ordena el pago retroactivo de sueldo desde la gestión 2006 hasta el año 2013 por la diferencia del sueldo básico percibido con relación a otros profesionales del mismo nivel académico y similares responsabilidades que desempeñan sus funciones en la Caja Petrolera de Salud, esta misma diferencia al sueldo básico afecta de manera directa al Aguinaldo de Navidad percibido por la Licenciadas en enfermería a fin de año, mismo que debió ser tomado en cuenta por el juez a quo y el ad quem
- Auto Supremo Nº 367/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.172/2015
- Distrito: Santa Cruz
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- Recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja
- Refirió también que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista de fs
- Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que revisando y analizando resuelva de acuerdo al
- Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 962
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y resolución por separado, de
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el
- De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo
- Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas
- Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, apoderado de las demandantes
- En ese contexto, del análisis del memorial de fs
- De lo expuesto, se establece que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
