Auto Supremo AS/0367/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja

Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja Petrolera de Salud, actúa con temeridad y malicia persiguiendo un doble pago en desmedro de esta entidad pública, que tiene insertado en su demanda 87 Licenciadas en Enfermería como demandantes, lo cual es una falsedad, porque según el Testimonio de Poder 0403/2006 de 25 de julio, solo representa a 62, aspecto que fue evidenciado en sentencia, que ha deducido la pretensión del monto perseguido a pagar el total de Bs.4.171.608.- en favor de 62 Enfermeras demandantes a través de su apoderado legal, sin que el tribunal de alzada con las facultades especiales establecidas por el art. 4.7) del CPC, con relación al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haber declarado la temeridad y malicia en que incurrió el apoderado en rigor de cumplimiento de las normas procesales, según el art. 90 del mismo cuerpo legal