Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja
Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja Petrolera de Salud, actúa con temeridad y malicia persiguiendo un doble pago en desmedro de esta entidad pública, que tiene insertado en su demanda 87 Licenciadas en Enfermería como demandantes, lo cual es una falsedad, porque según el Testimonio de Poder 0403/2006 de 25 de julio, solo representa a 62, aspecto que fue evidenciado en sentencia, que ha deducido la pretensión del monto perseguido a pagar el total de Bs.4.171.608.- en favor de 62 Enfermeras demandantes a través de su apoderado legal, sin que el tribunal de alzada con las facultades especiales establecidas por el art. 4.7) del CPC, con relación al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haber declarado la temeridad y malicia en que incurrió el apoderado en rigor de cumplimiento de las normas procesales, según el art. 90 del mismo cuerpo legal
- Auto Supremo Nº 367/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.172/2015
- Distrito: Santa Cruz
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- Recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja
- Refirió también que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista de fs
- Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que revisando y analizando resuelva de acuerdo al
- Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 962
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y resolución por separado, de
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el
- De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo
- Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas
- Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, apoderado de las demandantes
- En ese contexto, del análisis del memorial de fs
- De lo expuesto, se establece que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
