Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por
Posteriormente como jurisprudencia, citó la Sentencia Constitucional Nº 956/2013 de 27 de agosto, aduciendo que la Caja Petrolera de Salud efectivizó el pago de la nivelación del salario básico mensual con el incremento de Bs.3.228.- tal cual como establece la Sentencia Arbitral de 31 de enero de 2006.
Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por el pago doble retroactivo, aguinaldo doble y multa del 30%, infringe el orden público, toda vez que el Decreto Supremo (DS) Nº 28609 de 26 de enero de 2006, en su art. 5, dispone que el Ministerio de Hacienda es el que tiene la competencia de establecer la nuevas escalas salariales. El art. 52.j) del DS Nº 29894 dispone: …es atribución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecer las políticas salariales en el sector público; por lo que, la política de la escala salarial con nivelación del salario básico con alcance nacional en el sector público, corresponde únicamente al Órgano Ejecutivo, en consecuencia pretender la aplicación arbitraria y extensiva más allá del referido Laudo Arbitral ya cumplido, afecta el sistema presupuestario sujeto a control según la Ley Nº 1178 – SAFCO, por lo que la sentencia y el auto de vista recurrido, no solamente agravian los intereses de esta institución, sino al orden público establecido dentro del marco constitucional
Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por el pago doble retroactivo, aguinaldo doble y multa del 30%, infringe el orden público, toda vez que el Decreto Supremo (DS) Nº 28609 de 26 de enero de 2006, en su art. 5, dispone que el Ministerio de Hacienda es el que tiene la competencia de establecer la nuevas escalas salariales. El art. 52.j) del DS Nº 29894 dispone: …es atribución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecer las políticas salariales en el sector público; por lo que, la política de la escala salarial con nivelación del salario básico con alcance nacional en el sector público, corresponde únicamente al Órgano Ejecutivo, en consecuencia pretender la aplicación arbitraria y extensiva más allá del referido Laudo Arbitral ya cumplido, afecta el sistema presupuestario sujeto a control según la Ley Nº 1178 – SAFCO, por lo que la sentencia y el auto de vista recurrido, no solamente agravian los intereses de esta institución, sino al orden público establecido dentro del marco constitucional
- Auto Supremo Nº 367/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.172/2015
- Distrito: Santa Cruz
- 3
- Recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja
- Refirió también que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista de fs
- Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que revisando y analizando resuelva de acuerdo al
- Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 962
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y resolución por separado, de
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el
- De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo
- Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas
- Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, apoderado de las demandantes
- En ese contexto, del análisis del memorial de fs
- De lo expuesto, se establece que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
