Auto Supremo AS/0367/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por

Posteriormente como jurisprudencia, citó la Sentencia Constitucional Nº 956/2013 de 27 de agosto, aduciendo que la Caja Petrolera de Salud efectivizó el pago de la nivelación del salario básico mensual con el incremento de Bs.3.228.- tal cual como establece la Sentencia Arbitral de 31 de enero de 2006.
Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por el pago doble retroactivo, aguinaldo doble y multa del 30%, infringe el orden público, toda vez que el Decreto Supremo (DS) Nº 28609 de 26 de enero de 2006, en su art. 5, dispone que el Ministerio de Hacienda es el que tiene la competencia de establecer la nuevas escalas salariales. El art. 52.j) del DS Nº 29894 dispone: …es atribución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecer las políticas salariales en el sector público; por lo que, la política de la escala salarial con nivelación del salario básico con alcance nacional en el sector público, corresponde únicamente al Órgano Ejecutivo, en consecuencia pretender la aplicación arbitraria y extensiva más allá del referido Laudo Arbitral ya cumplido, afecta el sistema presupuestario sujeto a control según la Ley Nº 1178 – SAFCO, por lo que la sentencia y el auto de vista recurrido, no solamente agravian los intereses de esta institución, sino al orden público establecido dentro del marco constitucional