Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTES el recurso de casación en el fondo de fs. 521 a 523 interpuesto por la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz, representada por Efidio Saturnino Flores Bonillas y el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, apoderado de las demandantes Licenciadas en Enfermería de la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz. Sin costas.
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- Auto Supremo Nº 367/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.172/2015
- Distrito: Santa Cruz
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- Recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja
- Refirió también que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista de fs
- Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que revisando y analizando resuelva de acuerdo al
- Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 962
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y resolución por separado, de
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el
- De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo
- Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas
- Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, apoderado de las demandantes
- En ese contexto, del análisis del memorial de fs
- De lo expuesto, se establece que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
